No distingue naturaleza de funciones.
CGR determina que ejercicio de subrogancia supone también labores delegadas.
El dictamen concluye arguyendo que la funcionaria que está ejerciendo subrogancia, deberá desempeñar el empleo con todas las atribuciones, incluidas las delegadas.

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por una funcionaria del Servicio Electoral– con el objeto que se determinara si el desempeño de la subrogación que ejerce, implica realizar, además de las labores propias del titular respectivo, aquellas que le han sido delegadas a este último, toda vez que, en opinión de la afectada, no correspondería, por cuanto la delegación es una institución de excepción dentro del derecho público, que sólo puede operar de manera expresa.
El Servicio Electoral informó que la subrogancia ejercida por la afectada, incluye cumplir todas las labores del titular, sin distinguir si le fueren propias o delegadas.
Al efecto, la CGR expone que en dictámenes anteriores se ha definido la delegación, como una transferencia de funciones a la jefatura, y no a la persona titular de la plaza, por lo que no es obligatorio que las atribuciones sean necesariamente ejercidas por esta última, y por tanto, corresponde que sean cumplidas por quien ejerza el empleo, cualquiera sea la calidad en que se efectúe.




