Competencia de autoridad comunal.
CGR desestimó denuncia interpuesta por presunto acoso laboral.
El ente de control precisó que en lo concerniente al hostigamiento alegado, es necesario tener presente que el artículo 82, letra m), de la anotada ley N° 18.883, prohíbe realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.

Se denunció ante la Contraloría General de la República –por parte de un empleado de la Municipalidad de la Granja- la existencia de acoso laboral por parte del jefe de servicios generales del municipio, las que se habrían manifestado, en el hecho de haberse instruido un procedimiento sumarial en su contra, al término del cual fue sancionado con la medida disciplinaria de multa del veinte por ciento de su remuneración mensual, con arreglo a lo previsto en los artículos 120, letra b), y 122, letra c), ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
El ente de control precisó que en lo concerniente al hostigamiento alegado, es necesario tener presente que el artículo 82, letra m), de la anotada ley N° 18.883, prohíbe realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.
Agrega el dictamen que “es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.




