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Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre fusión que indica.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad del requerimiento, por considerar que no ha sido formulado por persona ni órgano legitimado al tenor del artículo 84, numeral 1°, de la LOCTC.

25 de julio de 2014

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 9° de la Ley N° 18.689, que fusiona en el Instituto de Normalización Previsional con las instituciones previsionales que indica.

La gestión pendiente incide en autos ordinarios de que conoce el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada.

Habiéndose evacuado el respectivo traslado con fecha 22 de julio, la Sala designada por le Presidente del TC procedió a citar a las partes, a efectos de pronunciarse sobre la concurrencia de los requisitos de admisibilidad, para los alegatos del miércoles 30 de julio de 2014, a las 10.30 horas.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad del requerimiento, por considerar que no ha sido formulado por persona ni órgano legitimado al tenor del artículo 84, numeral 1°, de la LOCTC.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2683.

 

 

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