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Existen dos nombramientos.

CGR se pronuncia sobre inhabilidad en razón de parentesco de funcionaria de Municipalidad.

El órgano contralor sostiene que la afectada no estaba obligada a renunciar a su primer nombramiento a contrata, puesto que se configuró una inhabilidad sobreviniente, sin embargo, su designación posterior como titular debe dejarse sin efecto.

26 de julio de 2014

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un particular– con el objeto que determinara si una funcionaria de la Municipalidad de Aysén estaría sujeta a la inhabilidad del artículo 54 b) de la Ley Nº 18.575, en atención a que es hermana de otra funcionaria que ocupa un cargo directivo en la misma institución.

Requerido al efecto, el mencionado Municipio informó que en principio la funcionaria en cuestión ejercía un cargo técnico en calidad a contrata, y posteriormente al vencer en un concurso público, pasó a ejercer funciones como titular. Añade que en el tiempo intermedio se nombró en un cargo directivo a su hermana.

La entidad edilicia sostuvo que no sería aplicable el referido artículo 54 b) atendiendo a que la norma es aplicable a la época de admisión de una persona a la administración y no cuando ya se encuentra ejerciendo el cargo, situación que se verificaría en la especie, puesto que la afectada ingresó al municipio de manera previa a la asunción de su hermana al cargo directivo.

Conforme a lo anterior, el dictamen precisa que la afectada no se encontraba obligada a presentar la renuncia a su cargo a contrata, en virtud de la protección contenida en el artículo 64 de la Ley Nº 18.575, por tratarse de una inhabilidad sobreviniente. Sin embargo, sí estaría obligada a hacerlo al asumir como titular, puesto que se trata de un nombramiento distinto, posterior a la designación de su hermana, por lo cual, se verifica en ese caso la hipótesis del referido artículo 54 letra b).

Así, concluye la Contraloría señalando que el segundo nombramiento a través del cual la funcionaria pasa a ostentar la calidad jurídica de titular sí adolece de inhabilidad, debiendo en consecuencia, dejarse sin efecto la investidura en dicho cargo.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 53770.

 

 

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