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Existió vulneración.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Cuerpo de Bomberos.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó dicha decisión.

26 de julio de 2014

Se dedujo acción de protección contra el Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, por parte de un particular.

El recurrente estimó vulnerada las garantías contempladas en la Constitución Política de la República: artículo 19 Nº 2, referido a la igualdad ante la ley y artículo 19 Nº 3, inciso quinto, referido a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, por cuanto sostiene haber sido electo Director de la Segunda Compañía del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo para el período 2013 y como tal tuvo que integrar el Directorio General del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo.

Luego, expuso que para el período 2014 fue elegido Director de la Segunda Compañía del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo el Voluntario Honorario don Patricio Sandoval Pineda quien, tras efectuar una revisión de la documentación administrativa y contable del año 2013, se percató de irregularidades imputables a la secretaria de la compañía, procediendo a suspender al recurrente en su calidad de ex Director de la Compañía, junto a la referida secretaria.

Indica enseguida que el Consejo de Disciplina de la Segunda Compañía tomó conocimiento de los hechos y el día 20 de enero de 2014 procedió a darlo de baja de las filas de la Segunda Compañía por haber infringido el Reglamento de Faltas del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, decidiendo no apelar.

Así, arguye que, contraviniendo el principio non bis in ídem, fue procesado nuevamente por los mismos hechos en la sesión del día 08 de febrero de 2014 del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, organismo que procedió a aplicarle la sanción de expulsión de las filas de la Segunda Compañía. En consecuencia, precisa que el artículo 88 del Reglamento de disciplina de la Segunda Compañía se dispone que los fallos del consejo de disciplina son inapelables y contra ellos sólo procederá el recurso de nulidad ante el consejo superior de disciplina del cuerpo. Concluye a este respecto que como él no interpuso ningún recurso en contra de lo resuelto por el Consejo de Disciplina de la 2ª Compañía, resulta arbitrario e ilegal que el Superintendente anulara dicha sanción.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó dicha decisión.

En su sentencia, el máximo Tribunal tuvo presente que “a la fecha de dictación del acto recurrido, 08 de febrero de 2014, estaba plenamente vigente el texto actual del artículo 553 del Código Civil, que fue publicado en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2011, por lo que resulta evidente que el actuar del órgano disciplinario del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo no se ajustó a derecho en tanto su reglamento disciplinario no se ha adecuado a las exigencias contempladas en el precepto legal aludido, resultando carentes de eficacia tanto el procedimiento seguido en contra del actor cuanto la sanción misma que a éste se impuso, a la vez que se incurrió en vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, lo que justifica acoger el recurso incoado”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11499-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°63-2014.

 

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