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Revoca sentencia.

CS rechazó protección contra Director General de la Dirección del Crédito Prendario.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó dicha decisión.

31 de julio de 2014

Se dedujo recurso de protección en contra del Director General de la Dirección General del Crédito Prendario, por parte de un particular.

El recurrente estimó infringida la garantía constitucional del trabajo contemplada en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República.

Al respecto, fundó su libelo, señalando que el 01 de enero de 2011 postuló al cargo de Jefe de Seguridad de la entidad recurrida, que por disponerlo la ley y tratarse de una empresa estratégica, debe contar con un servicio de vigilantes privados y además mantener un organismo de seguridad interno, conforme el artículo 3° del Decreto Ley 3.607 y demás normativa que cita; que luego de superar el proceso respectivo fue contratado en el cargo y desde su contratación siempre ha sido calificado en Lista N° 1 de méritos y por ello, aduce, su contrato se fue prorrogando anualmente por su excelente desempeño y la obligación de la recurrida de contar con un servicio de seguridad; que por lo anterior,  con fecha 28 de noviembre de 2013 DICREP  dictó la Resolución Exenta N° 607 que prorrogó su contrato a contar del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2014 y mientras fueren necesarios sus servicios; que la providencia N° 102 citada en el basamento anterior promoviendo su desvinculación del servicio, en la práctica significaba que no se requerían los servicios de un Jefe de Seguridad y por ende, no se podría contratar a otra persona en el cargo.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó dicha decisión.

En su fallo, el máximo Tribunal arguyó en esencia que, “de los antecedentes aparejados a la causa aparece que en lo concerniente a la duración de la designación a contrata del reclamante, se incorporó la frase «mientras sean necesarios sus servicios»”. “(…)Que de lo que se viene de consignar se concluye que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata del recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°16175-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°16640-2014.

 

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