Tutela judicial efectiva.
TC español acoge amparo en favor de una persona con discapacidad mental.
Al efecto, cabe recordar que el recurso se basa en la decisión de un Tribunal de continuar el proceso penal, no obstante la inasistencia de una persona con discapacidad mental que estaba legalmente citada, de conformidad con los artículos 775 y 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El TC español acogió un recurso de amparo por haberse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías contenidos en el artículo 24 de la Constitución, en un caso de robo con fuerza en las cosas cometido por una persona con discapacidad mental reconocida.
Al efecto, cabe recordar que el recurso se basa en la decisión de un Tribunal de continuar el proceso penal, no obstante la inasistencia del acusado con discapacidad mental que estaba legalmente citado, de conformidad con los artículos 775 y 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En su libelo, la parte recurrente expone que la inasistencia aludida al trámite de juicio oral no es injustificada, dado el manifiesto retraso mental del acusado y que, por ello, el órgano judicial debió tener especial consideración esa circunstancia, a fin de garantizar los principios procesales de inmediación, contradicción e igualdad que debe cumplir todo proceso penal.
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