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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra medidas implementadas para evitar contaminación de virus ISA.

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección presentado por una empresa pesquera en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca).

4 de agosto de 2014

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección presentado por una empresa pesquera en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) por la aplicación de una serie de medidas para evitar el contagio del virus ISA en cultivos de salmones en Chiloé.

En su sentencia, se aduce que, para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, el recurrente sostiene que la decisión recurrida, adoptada por medio de la Resolución Exenta N° 227 por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con fecha 12 de febrero de 2014, que declara emergencia sanitaria en la macrozona N° 3, aplicando en el Centro Traiguén 1 de la recurrente la medida de cosecha anticipada o de eliminación de la totalidad del centro en un plazo de 30 días a contar de su notificación, es ilegal y arbitraria, por cuanto a su entender la amenaza del brote del virus ISA que justifica la resolución referida se encontraría controlada, existiendo además informes científicos contradictorios entre los encargados por la recurrente y los presentados por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, sin justificar adecuadamente la gravosa medida impuesta, lo que hace arbitraria la referida decisión, además de ilegal, pues a su juicio la entidad recurrida carece de las atribuciones para ello, accionar que conculca gravemente sus derechos constitucionales reconocidos en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Así, se concluye en esencia que la materia planteada no es susceptible de ser solucionada por la presente vía, pues la situación jurídica y de hecho presentada por el recurrente ha sido contradicha, y una controversia así generada no puede ser dilucidada por medio de esta acción de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaración de tales derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, cual no es el caso como se ha expresado precedentemente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

                                                                                                      

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