Noticias

Territorio exento.

Corte de Santiago acoge protección y ordena suprimir cobros por concesiones marítimas en Isla de Pascua.

La Corte de Santiago concluye ordenando a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, suprimir inmediatamente el cobro de los derechos por concesiones marítimas otorgadas en la Isla de Pascua.

7 de agosto de 2014

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por el Consejo de Ancianos de la Isla de Pascua en contra de una decisión de la subsecretaría de las Fuerzas Armadas que exigió a los habitantes del territorio insular el pago de derechos por concesión marítima.

En su sentencia, se expone que, analizando la legislación aplicable a este caso, el artículo 41 de la Ley N° 16.441 que creó el Departamento de Isla de Pascua es taxativo en señalar que «los bienes situados en el departamento de Isla de Pascua y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en él, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso la contribución territorial, y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual o futura». Por consiguiente, es indudable que el espíritu del legislador al establecer esta normativa, estaba dirigido a evitar y prohibir que tanto en el presente como en el futuro, se gravara con cualquier tipo de impuesto o tasa las actividades que se desarrollaran en el territorio de la Isla, el cual naturalmente incluye a su mar adyacente.

Como ha señalado la Corte Suprema, se arguye enseguida en la sentencia, la expresión «gravamen» en un sentido amplio comprende cualquier obligación, aun aquella que nace de un hecho voluntario, quedando comprendida en ella la prestación pecuniaria que el Estado exige a quien hace uso actual de ciertos servicios públicos, llámese derechos o tasas (…)  este actuar ilegal de la autoridad administrativa vulnera abiertamente el derecho de propiedad de los habitantes de la Isla de Pascua, en los términos descritos en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política, perturbando el ejercicio de este derecho al establecer un cobro de carácter administrativo que como ya se ha señalado, vulnera expresamente una disposición legal.

Así, la Corte de Santiago concluye ordenando a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, suprimir inmediatamente el cobro de los derechos por concesiones marítimas otorgadas en la Isla de Pascua.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADOS

* Parlamentarios acordaron legislar respecto de la residencia irregular en Isla de Pascua…
* Senador realiza llamado para aprobar reforma constitucional que restringe la permanencia o residencia en territorios especiales…

* Cámara de Diputados rechazó enmienda constitucional que pretende restringir la permanencia o residencia en territorios especiales…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *