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No se verifica vulneración.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Juez de Garantía.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión confirmada por la Corte Suprema en alzada.

7 de agosto de 2014

Se dedujo acción de protección en contra un Juez del Juzgado de Garantía de Concepción por parte de dos particulares en favor de ocho testigos del Ministerio Público que gozan de la medida de protección consistente en la reserva de su identidad y domicilio.

Los recurrentes estimaron vulnerada la garantía constitucional de sus representados consagrada el artículo 19 N ° 1 de la Constitución Política, por cuanto sostiene que  los señalados testigos figuran en la acusación fiscal deducida en una investigación, seguida por los delitos de incendio con resultado muerte, incendio frustrado y amenazas.  En este contexto, señalaron que la acción se interpone en contra del juez recurrido y su actuación verificada en audiencia de fecha 10 de marzo de 2014, plasmada en resolución de igual data, que accedió a una solicitud planteada por la defensa de los acusados, ordenando, textualmente, que «el tribunal hace lugar a la cautela de garantías de la defensa y dispone que dentro de 5 días hábiles a contar de hoy, el Ministerio Público pondrá a disposición de la defensa el nombre de los testigos protegidos que se mencionan en el escrito de acusación con los N° 10 a 17, indicando el nombre o las iniciales de los mismos”.

Agregaron que la naturaleza extremadamente violenta de los hechos cometidos y las consecuencias en la vida personal de las víctimas y testigos, han hecho surgir en ellos legítimas aprensiones y temores de sufrir atentados en contra de la integridad física y psíquica, propia y de sus respectivas familias, en el evento de testimoniar en juicio acerca de los hechos que vivenciaron, fundamento bastante para que la fiscalía dispusiera, como mínima medida de protección y de toda lógica, la reserva o secreto de las respectivas identidades y domicilios de los testigos ya signados.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, razonó que, “dicha actuación del juez recurrido no puede catalogarse de ilegal, desde que la resolución por él dictada y que motiva la presente acción constitucional lo fue en el contexto de una audiencia contradictoria, previo debate de los intervinientes y en el marco de un procedimiento contemplado en el artículo 10 del Código Procesal Penal. Es decir, fue dictada por un magistrado de la República, dentro del ámbito de su competencia y dentro de la esfera de sus atribuciones, el cual está investido de las atribuciones y facultades necesarias para resolver las peticiones que se le formulen, respetando obviamente la garantía del debido proceso y la bilateralidad de la audiencia, cuyo es el caso (en este sentido, sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago de 29 de noviembre de 2011, rol 10.992-2011)”.

Así, concluye expresando que  “el supuesto en estudio tampoco se encuadra dentro del grupo de aquellos excepcionales casos en que se ha admitido el recurso de protección en contra de decisiones judiciales, desde que lo perseguido a través de la presente acción constitucional corresponde precisamente a la cuestión controvertida, debatida y decidida por el Juzgado de Garantía de Concepción”.

La Corte Suprema, en alzada, confirmó el fallo en todas sus partes, con la prevención de la Ministra Egnem, quien concurrió a la confirmatoria compartiendo las argumentaciones vertidas en el fallo en alzada con excepción de aquellas contenidas en sus motivos cuarto y quinto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11297-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°1758-2014.

 

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