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Caso pasaportes.

CS rechaza reclamación y queja en proceso de licitación del Registro Civil.

Por unanimidad, la Corte Suprema desestimó una serie de recursos presentados en contra de la licitación de la plataforma tecnológica para pasaportes, realizada por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

8 de agosto de 2014

Por unanimidad, la Corte Suprema desestimó una serie de recursos presentados en contra de la licitación de la plataforma tecnológica para pasaportes, realizada por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Respecto a la reclamación, expuso la sentencia que surge de la debida inteligencia de las normas citadas, la competencia del Tribunal de Contratación Pública se refiere a la impugnación de los actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, que se hayan verificado con ocasión de los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos, regidos por la Ley N° 19.886; vale decir, de aquellos que deben regirse, en lo fundamental, por los principios de libre concurrencia e igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases, contenidos en los artículos reproducidos en la consideración precedente. Esclarecido lo anterior, resulta evidente que la demanda intentada en autos por Sonda S.A., pese a la pretensión de la actora de dotarla de una apariencia propia de la materia que es de competencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, incide en cuestiones que son de exclusivo conocimiento del Tribunal de Contratación Pública (…), no cabe sino concluir que la materia sometida al conocimiento y decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante la demanda de fs. 364, escapa por completo del ámbito de su competencia y se inscribe de lleno en aquel que es propio del Tribunal de Contratación Pública, órgano de la judicatura a quien corresponde exclusivamente decidir en torno a la existencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales verificados con ocasión de procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos.

Dicha conclusión, manifiesta el máximo Tribunal, ve refrendada por la circunstancia de que el Tribunal de Contratación Pública ya conoció y se pronunció acerca de este conflicto en concreto, lo que sucedió a propósito de la demanda intentada ante él por Sonda S.A. en la causa rol N° 162-2011, en la que incide un recurso de queja del que ha conocido esta Corte a la vez que de las reclamaciones deducidas en estos autos.

Luego, en torno al recurso de queja contra los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimaron impugnación contra resolución del Tribunal de Contratación Pública (TCP) del proceso de licitación, adujo en esencia el fallo que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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