Noticias

Se acogió acción civil.

Corte de Santiago confirma condenas y revoca absoluciones en caso “Mop-Gate”.

De igual modo, acoger la demanda civil deducida por el Consejo de Defensa del Estado, condenando a pagar los montos que por cada condenado la sentencia particulariza.

12 de agosto de 2014

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por la serie de irregularidades cometidas en el Ministerio de Obras Públicas, y que los medios de comunicación denominaron: caso «MOP-Gate», causa que instruyó la ministra en visita Gloria Ana Chevesich Ruiz.

En su sentencia, el Tribunal de alzada arguye que, dentro del marco de aquellas licitaciones que el Ministerio de Obras Públicas realizó sin llamar a propuesta pública, sino que por estar bajo el monto para tener que utilizar ese procedimiento, recurrió a la licitación privada o por invitación o trato directo, donde antes de invitar a las distintas empresas consultoras para que presentaran sus ofertas para un determinado trabajo, funcionarios de esa cartera estatal tomaban contacto con una de ellas a la que se le proponía participar en la consultoría, pero se le solicitaba que aumentara su costo en una determinada cantidad, la que justificaría con una boleta de la empresa GATE S.A. por una asesoría inexistente, y de esta manera aseguraba que se le adjudicara el trabajo al que se llamaba por esta modalidad (…) Que, de esta manera, el consultor o empresa llamado antes de la licitación, aceptaba esa modalidad de operar. No está en cuestión así la existencia o calidad de la consultoría, como tampoco lo que efectivamente se contrataba o se cubría con el monto que se solicitaba, lo que se reprocha es que dentro del costo se incluía además, una partida importante de dinero, que se justificaba con una boleta de GATE S.A. por trabajos inexistentes. En definitiva, el trabajo le costaba al Fisco una cantidad mucho mayor que la real.

Asimismo, el fallo expresa que no es posible aceptar la excusa de los consultores en orden a que como el procedimiento les era propuesto por un funcionario del Ministerio de Obras Públicas y éste les aseguraba que así se obraba en esa repartición pública, entendieran que ello era aceptable y enteramente lícito. Ello por cuanto todos los imputados son profesionales de carreras que importan altos estudios superiores, la mayoría con postgrado, de modo que le resulta perfectamente exigible entender que esta no es una manera normal de operar y menos aun tratándose de fondos públicos. Cualquier persona con una mediana inteligencia entiende que abultar el precio de un trabajo, justificándolo con una boleta de un tercero y entregando ese importe al girador de esa boleta por un trabajo inexistente y todo ello para asegurar que se adjudique en su favor una consultoría, representa un fraude para quien paga y encarga el trabajo. Por lo que no parece creíble que por el sólo hecho que se lo pedía un funcionario del Ministerio, ello no fuera representado siquiera por alguno de los consultores, lo que demuestra que sabían de la anormalidad y que ella operaba en su beneficio, ya que les aseguraba el contrato de consultoría.

Conforme a lo anterior, el Tribunal de alzada confirmó las condenas dictadas por la Ministra en visita el 30 de junio de 2010 y revocó las absoluciones de primera instancia, la quienes ahora la Corte de Santiago sanciona con penas de 60 días de prisión por su responsabilidad como autores del delito de fraude al fisco, y resolvió, de igual modo, acoger la demanda civil deducida por el Consejo de Defensa del Estado, condenando a pagar los montos que por cada condenado la sentencia particulariza.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO
* CS rechaza casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que había rechazado una demanda de cobro de pesos en contra del MOP…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *