Noticias

Con disidencia.

CS anula sentencia de TOP de Rancagua por ilicitud de prueba obtenida por Carabineros en registro de vivienda.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Brito, quien fue del parecer que el fallo impugnado no se dictó con infracción de ley.

14 de agosto de 2014

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad presentado en contra de una sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por considerar que personal de Carabineros excedió sus atribuciones legales al ingresar a una vivienda.

En su sentencia, arguyó que cuando la policía procedió a registrar el domicilio del acusado más allá de su taller mecánico, encontró la escopeta hechiza bajo la cama matrimonial y la incautó, llevó a cabo actuaciones no permitidas legalmente que derivaron en evidencia de cargo afectada por la misma ilicitud del proceder cuestionado, y por ende, no ha podido ser empleada en juicio y tampoco ha debido ser valorada como elemento de cargo contra el imputado, puesto que de lo contrario, se violenta su derecho garantizado en la Constitución Política y en los tratados internacionales vigentes reconocidos por este país a un proceso y una investigación previas racionales y justas.

En esas condiciones, prosigue el máximo Tribunal, debió cobrar operatividad en este caso la norma de exclusión de prueba que contempla el artículo 276 inciso 3 del Código, vinculada directamente con las garantías constitucionales del debido proceso e inviolabilidad del hogar o bien rechazarse la valoración positiva de dichas pruebas como elementos de cargo, situaciones que, al no haberse producido, llevan a la anulación del juicio oral y la decisión jurisdiccional.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Brito, quien fue del parecer que el fallo impugnado no se dictó con infracción de ley, y que el encuentro de la escopeta debe considerarse como un hallazgo impensado y en flagrancia, por lo que no se requería de autorización judicial previa para proceder a su incautación, por cuanto el hallazgo impensado o no previsible de la escopeta hechiza, por sí sólo, a consecuencia de la naturaleza prohibida de la mantención del arma, evidencia la comisión de un delito en un grado de certeza que descarta la simple sospecha del ilícito. En ese sentido, entonces, se verifica la hipótesis de flagrancia de la letra d) del artículo 130 del Código Procesal Penal, por lo que las diligencias que puedan llevarse a cabo respecto del objeto del hallazgo salen del régimen del artículo 215 del mismo cuerpo legal, de manera tal que no se requiere previa autorización judicial para la incautación. Así, tampoco se advierte en esta etapa de la actuación policial vulneración alguna de las garantías constitucionales invocadas, de suerte tal que no resulta procedente anular el juicio oral ni la sentencia.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencia.

 

 

 

RELACIONADO

*CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Carabineros de Chile…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *