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Existió afectación.

CS confirmó sentencia y acoge amparo contra SEREMI de Justicia y Gendarmería de Chile.

La Corte Suprema, en alzada, confirmó el fallo en todas sus partes, con la prevención del Abogado integrante, Sr. Bates.

15 de agosto de 2014

Se dedujo acción de amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia del Bío Bío y en contra de Gendarmería de Chile, por parte de un particular.

Al respecto, fundó su recurso en que su representado actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío-Bío de Concepción de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como auto del delito de robo con fuerza en lugar habitado en la causa que individualiza y otra condena de 3 años de presidio menor en su grado medio como autor del mismo delito en la causa que detalla y que, según información proporcionada por Gendarmería de Chile, el interno registra fecha de egreso del sistema penitenciario el día 25 de octubre de 2014.

En este contexto, aduce que debido a su excelente conducta y en conformidad a la Ley 19.856 y su reglamento, fue calificado por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, con conducta sobresaliente, por lo que rebajó 3 meses de su condena, siendo su fecha de egreso, contabilizada dicha rebaja, el 25 de julio del presente año. Agregó que, a pesar de ello, a la fecha de este recurso, aún se encuentra pendiente el decreto a que se refieren las normas contenidas en los artículos 14 de la Ley 19.856 y 74 y siguientes de Decreto 685 que contiene el reglamento de la citada ley, razón por la cual su representado se encuentra actualmente impedido de recuperar su libertad, lo que estima constituye un acto arbitrario y/o ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de su representado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo.

En su sentencia, tuvo presente que, “(…) declarada dicha rebaja, por el órgano competente, de acuerdo a los términos de la Ley Nº 19.856, deben entenderse satisfechos, respecto del amparado, todos los requisitos que habilitaban tal reconocimiento, faltando únicamente que la autoridad disponga la dictación del decreto correspondiente, acto que se encuentra pendiente ante el Ministerio de Justicia”.

De este modo, concluye señalando que, “el derecho fundamental a la libertad personal del amparado no puede restringirse o limitarse por demoras del aparato administrativo que no le son imputables, debiendo proteger esta Corte su respeto y vigencia mediante la adopción de medidas urgentes que determinen su inmediata libertad, pues la privación de libertad posterior a la fecha arriba señalada se torna ilegal e ilegítima en el contexto que se ha descrito”.

La Corte Suprema, en alzada, confirmó el fallo en todas sus partes, con la prevención del Abogado integrante, Sr. Bates, quien concurrió a la decisión teniendo en consideración que “el pronunciamiento sobre  la reducción de condena contemplada en la Ley N° 19.856 es, una facultad de la autoridad ejecutiva correspondiente. Mas, iniciado el procedimiento por iniciativa del solicitante privado de libertad y emitido el pronunciamiento favorable de la respectiva Comisión por comportamiento sobresaliente, se afectan la certeza jurídica y los principios de eficiencia, eficacia e impulso de oficio contempladas en la Ley General de Bases de la Administración del Estado –equivalentes a la normativa sobre resolución de conflictos jurisdiccionales en plazo razonable-, cuando se resuelve mas allá de dicho plazo o se introducen durante el citado procedimiento nuevas exigencias no contempladas al momento de impetrar el referido beneficio con afectación del derecho fundamental a la libertad”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22483-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°122-2014.

 

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