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Violaciones a DDHH.

Ministro Crisosto dictó condena en causa vinculada con “Operación Colombo”.

El Ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, dictó sentencia de primer grado en la investigación por el secuestro calificado de Víctor Villarroel Ganga.

20 de agosto de 2014

El Ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, dictó sentencia de primer grado en la investigación por el secuestro calificado de Víctor Villarroel Ganga, uno de los 37 episodios correspondientes a la denominada «Operación Colombo».

En virtud de los antecedentes recopilados en la investigación, se logró acreditar que, «en horas de la noche del día 25 de Septiembre de 1974, Víctor Manuel Villarroel Ganga, sin militancia política conocida, fue detenido en su domicilio ubicado Población 26 de Mayo, manzana N° 9, casa 3869 de la comuna de Ñuñoa, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de ser esposado, se lo llevaron a un lugar desconocido. Que el momento de su detención fue la última vez que la víctima Villarroel Gangas fue visto con vida sin que existan antecedentes de su paradero hasta la fecha».

Asimismo, el Ministro en visita determinó que «el nombre de Víctor Manuel Villarroel Ganga apareció en un listado de un total 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en el semanario «LEA» de Argentina, el 15 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Víctor Villarroel Ganga era parte de 60 miembros del MIR que había muerto en el extranjero, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros. Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Villarroel Ganga tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».

Así, conforme a lo referido, el Magistrado resolvió condenar en calidad de autores del delito, a los ex agentes de la DINA: Manuel Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo y Marcelo Moren Brito, cada uno a penas de 13 años de presidio.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°2182-1998.

 

 

 

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