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CS confirma sentencia.

Corte de Rancagua rechazó protección contra Sindicato de Trabajadores.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

25 de agosto de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes y Pescadores Artesanales de Pichilemu, por parte de un grupo de trabadores.

Los recurrentes estimaron conculcadas sus garantías constitucionales establecidas en los N° 1, 2, 3, 6, 12, 19 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, es decir, al derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, a no ser juzgados por comisiones especiales, la libertad de conciencia, libertad de opinión, su derecho a sindicarse y derecho de propiedad sobre los beneficios que les proporciona estar afiliados a la recurrida.

Al efecto, sostuvieron ser miembros del sindicato recurrido hace más de seis años, organismo que anteriormente los había expulsado y privado de su calidad de socios, decisión que fue dejada sin efecto por esta Corte de Apelaciones, quien conociendo de otro recurso de protección, y con fecha 03 de enero del presente, le ordenó al sindicato que debía reincorporarlos, pues sus expulsiones se habían adoptado al margen de los estatutos que rigen a la recurrida.

Asimismo, agregaron que sin perjuicio de ello, el 21 de enero del año 2014 recién pasado, y una vez que ya se les había devuelto sus calidades de socios, se llevó a efecto una nueva reunión, convocada con el objeto de aplicarles alguna sanción, adoptándose nuevamente la decisión de expulsión sin que se hayan probado los hechos que se le imputaban. 

Arguyen que tal decisión es arbitraria e ilegal, pues en su expulsión se invocan hechos que habrían ocurrido hace más de dos años atrás, de los cuales todos los demás socios también tenían conocimiento, no siendo justo que se les expulse a ellos y no a otros que, incluso habrían cometido delitos.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

El máximo Tribunal, tuvo además presente en su sentencia que, “como se expone en el considerando cuarto del fallo apelado, el Estatuto del Sindicato de Trabajadores Independientes y Pescadores Artesanales de Pichilemu contempla como una de las sanciones que puede aplicar la asamblea la de expulsión del socio, cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, con mayoría absoluta de los socios, condición que en el caso de autos se cumplió”.

Adicionalmente, precisaron que los recurrentes en el recurso de apelación efectuaron las mismas alegaciones contenidas en el recurso de protección, sin acompañar otros antecedentes que llevaran a desvirtuar el razonamiento de los sentenciadores de primera instancia.

El fallo fue acordado con la prevención de la Ministra Egnem, quien estuvo por confirmar la sentencia, teniendo únicamente presente para ello que en la especie no existe un derecho indubitado que deba ser amparado y por ende el conflicto no puede ser resuelto por esta vía cautelar urgente, sin perjuicio de otros derechos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11665-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°304-2014.

 

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