Diario Constitucional

CS confirma sentencia.

Corte de Santiago rechazó protección contra establecimiento educacional que canceló matrícula de alumno.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

Por Redacción·22 de agosto de 2014·3 min de lectura
Corte de Santiago rechazó protección contra establecimiento educacional que canceló matrícula de alumno.
Referencial

Se dedujo acción de protección en contra de la Escuela Básica N°855 “Nuevo Horizonte”, por parte de una particular.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 N°11 y N°24, esto es, el derecho preferente de los padres para escoger el colegio en que se eduquen sus hijos y el derecho de propiedad, toda vez que expresa que con fecha 5 de diciembre de 2013, se le comunicó oficialmente la cancelación de la matrícula de su hijo, negándole la posibilidad de cursar quinto año de educación básica, pese a que ya lo había matriculado en el mes de noviembre de 2013. Las razones esgrimidas para ello por la recurrida, fueron los problemas conductuales que presentaba su hijo, los que en su parecer, son consecuencia del fallecimiento de su padre, hechos que le habría provocado al niño un estado de vulnerabilidad y desorientación. Por tanto, afirmó que no puede utilizarse el Reglamento Interno del establecimiento para “sacar” alumnos problema, por lo que existe un acto arbitrario e ilegal que afecta las garantías constitucionales ya indicadas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

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