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CS confirma sentencia.

Corte de Valparaíso acogió protección en favor de empresa de producción y distribución de agua potable.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección; decisión confirmada –en alzada- por la Corte Suprema, con excepción de lo dispuesto respecto a la condena en costas a la recurrida.

25 de agosto de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de un representante de la Organización de Usuarios de Aguas denominada “Canal del Bajo o del Hambre”, por parte de un particular.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, derecho a la vida e integridad física y síquica, y N° 24, derecho de propiedad.

Al respecto, adujo que, como es de público conocimiento, la zona centro–sur de Chile se ha encontrado durante los últimos cuatro años sometida a una extrema sequía, siendo la comuna de Cabildo una de las más afectadas.

Con el propósito de asegurar los recursos hídricos para el abastecimiento de agua potable, agrega en su libelo, se han implementado una serie de medidas, entre ellas, la ejecución de un sondaje de prospección en el punto que corresponde a las coordenadas E 64 10 590,25 del cauce del río La Ligua. Con tal propósito y mediante carta N° 91 de 26 de marzo de 2014 se solicitó a la Municipalidad la concesión del permiso de obra, el que fue otorgado mediante Decreto Alcaldicio N° 1180 de 22 de abril de 2014. La construcción material de sondaje se encargó a la empresa contratista Hidrocivil, iniciándose las obras el 13 de mayo de 2014, con un plazo de ejecución de 30 días.

Enseguida, arguye que el 13 de mayo del presente año, en circunstancias que se daba inicio a las faenas, se verificó la paralización de las obras a consecuencia  del actuar de un grupo conformado por unas 15 personas, que se identificaron como una organización de usuarios de aguas denominada “Canal del Bajo o del Hambre, liderada por el recurrido, quienes conminaron a los operadores a poner fin a las faenas. Situación que se repitió el 19 de mayo.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección; decisión confirmada –en alzada- por la Corte Suprema, con excepción de lo dispuesto respecto a la condena en costas a la recurrida.

En su sentencia, arguye el Tribunal de Valparaíso que a consecuencia de lo expresado anteriormente, la Ministra de Obras Públicas, mediante Decreto del Ministerio N° 289, de fecha 11 de octubre de 2013, declaró como zona de escasez hídrica a la Provincia de Petorca, sustentándose en informes evacuados por diversos entes públicos y en lo dispuesto en el artículo 314, inciso 1° del Código de Aguas, en el sentido de que el Presidente de la República, a petición o con informe  de la DGA, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.

Siendo así, se expresa, la Empresa Esval S.A., con las respectivas autorizaciones, que le fueron otorgadas mediante Decreto Alcaldicio N° 1180 de 22 de abril de 2014, pretende realizar una obra de ejecución de sondajes de prospección en el punto que corresponde a las coordenadas  E 64102590,25 del cauce del río La Ligua.

Asimismo rola, Ordinario n° 784 de 14 de mayo de 2014, DGA, mediante la cual informa que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 del Código de Aguas “cualquiera persona puede explorar con el objeto de alumbrar aguas subterráneas, sujetándose a las normas que establezca la Dirección General de Aguas”, añadiendo el mismo oficio que no es necesario contar con derechos de aprovechamiento de aguas asociados a ese punto, que sí lo sería cuando existe extracción y conducción de las aguas desde aquél punto de captación”.

En consecuencia, concluye la Corte de Valparaíso sosteniendo que el acto realizado por la parte recurrida, tendiente a impedir mediante vías de hecho la realización de las obras ya indicadas, no cabe duda que ha afectado gravemente los derechos constitucionales invocados en el recurso por el recurrente, razón por la cual el recurso debe prosperar”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22299-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°1259-2014.

 

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