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A solicitud de la SMA.

Segundo Tribunal Ambiental autorizó extender paralización de planta de reciclaje de pilas en San Antonio.

El Tribunal Ambiental de Santiago autorizó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) extender la medida provisional de paralización de las instalaciones de la “Planta de Reciclaje de Baterías”.

25 de agosto de 2014

El Tribunal Ambiental de Santiago autorizó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) extender la medida provisional de paralización de las instalaciones de la “Planta de Reciclaje de Baterías”, de la empresa Tecnorec S.A., ubicada en la comuna de San Antonio.

Al efecto, cabe recordar que la Superintendencia del Medio Ambiente adujo en su solicitud que“habiéndose constatado la presencia de plomo en la sangre de diez menores de edad, con superación de los límites considerados peligrosos en dos casos y existiendo nuevos antecedentes sobre claros indicios de infracciones a las normas, condiciones y medidas de la RCA (Resolución de Calificación Ambiental) que autorizó el proyecto, es posible asegura que persiste el riesgo de daño inminente a la salud de las personas, en caso que Tecnorec S.A. retome sus actividades.

Entre otras infracciones, dice la Superintendencia que Tecnorec S.A. “ha estado emitiendo una concentración 4,5 veces mayor e mg/m3 de plomo a la permitida en la RCA”.

En su resolución, el Tribunal Ambiental de Santiago consideró para autorizar la ampliación de la paralización que el nuevo informe de fiscalización ambiental de la Superintendencia ratifica persistencia de riesgo de daño inminente al medio ambiente y a la salud de las personas; la solicitud de prórroga de la paralización formulada por la Seremi de Salud de Valparaíso, “atendido los plazos considerados en el plan de trabajo que está desarrollando sobre la posible contaminación por plomo de la comunidad aledaña a la planta”; y la formulación de cargos a Tecnorec S.A. realizada por la SMA.

Asimismo, para la aprobación tuvo presente que “no se ha informado a este Tribunal respecto de las medidas indicadas en la resolución de 31 de julio pasado, adoptada en este procedimiento”, es decir aquellas que la autoridad debía adoptar para impedir la interrupción del proceso de recepción de baterías usadas, a fin de evitar el riesgo adicional que produciría la desviación de dichas baterías a procedimientos informales y/o clandestinos de tratamiento, se concluye en esencia.

 

 

Vea texto íntegro de la solicitud de la SMA y del expediente Rol Nº S-7-2014.

 


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