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Por unanimidad.

CC de Colombia acogió acción de tutela por retardo injustificado en constitución de resguardo de comunidad indígena.

La Magistratura Constitucional colombiana adujo en esencia que “el proceso de constitución del resguardo de la comunidad indígena Marimba Tuparro y Mapayerri, del pueblo Sikuani del municipio de Cumaribó, Vichada, ha tomado un tiempo irrazonable.

28 de agosto de 2014

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, quien denunció que el retardo injustificado en el trámite de constitución del resguardo indígena Marimba Tuparro vulnera los derechos fundamentales de la comunidad.

Al efecto, expuso el recurrente que el resguardo de Marimba Tuparro, el cual está habitado por las comunidades Sikuani y Mapayerri, se encuentra en proceso de constitución. Manifiesta que en los años 50, varias comunidades Sikuani se desplazaron hacia el sur del río Vichada y a Venezuela, a excepción de los Mapayerris, quienes mantuvieron su asentamiento en la zona.

Sin embargo, aclara que en los años 70 las comunidades Sikuani regresaron al territorio de la comunidad Marimba Tuparro.

Enseguida, aduce que el 11 de octubre de 2000, el INCORA envió un oficio a la comunidad Marimba Tuparro con el objeto de adelantar el proceso de titulación del resguardo y le solicitó la ubicación, la identificación de las comunidades que lo conforman, el mapa del área a titular y la ubicación de los colonos que hacían presencia en la zona del territorio ancestral. Menciona que en el año 2002, envió al INCORA la documentación requerida y que en el año 2008, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) emitió un auto con la orden de realizar el estudio socioeconómico para la constitución del resguardo de Marimba Tuparro, frente al cual no se ha dado ningún cumplimiento.

Por último, adujo que en los años 2011, 2012 y 2013, la comunidad ha reiterado las peticiones al INCODER y al Ministerio del Interior para adelantar el proceso de constitución del resguardo, e incluso se realizaron reuniones en Bogotá con las autoridades respectivas y los representantes de las comunidades Mapayerri y Marimba Tuparro del pueblo Sikuani.

Al respecto, la Magistratura Constitucional colombiana adujo en esencia que “el proceso de constitución del resguardo de la comunidad indígena Marimba Tuparro y Mapayerri, del pueblo Sikuani del municipio de Cumaribó, Vichada, ha tomado un tiempo irrazonable al pasar más de 14 años desde su primera solicitud ante el INCODER, sin que ni siquiera se haya realizado una visita al territorio ni estudio socioeconómico alguno. Esta omisión de parte de las autoridades estatales ha puesto en riesgo la identidad cultural y étnica de la comunidad, la ha privado de ser beneficiaria del Sistema General de Participaciones y ha desconocido profundamente su libertad de autodeterminación y gobierno. En ese orden, la omisión del INCODER vulnera el derecho fundamental al debido proceso por no cumplir un plazo razonable, y como consecuencia de esta omisión, lesiona los derechos fundamentales a la vida digna, a la identidad cultural, a la autodeterminación de los pueblos indígenas, al territorio colectivo de la comunidad indígena, y como ya se mencionó, a ser beneficiarios de recursos para garantizar a su población, la salud y educación conforme a lo establecido en la Ley 715 de 2001”.

Conforme a lo anterior, la Corte Constitucional Colombiana concluye confirmando el fallo de segunda instancia emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió la protección de los derechos fundamentales invocados por el Gobernador del Cabildo de Marimba Tuparro del municipio de Cumaribó, Vichada, dentro de la acción promovida contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER- y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-379/14.

 

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