Sentencias previas.
CC de Colombia se pronunciará sobre tutela que persigue revertir decisión de prohibir corridas de toros.
En el libelo, la Corporación Taurina de Bogotá, arguye en esencia haberse violado el debido proceso al terminar de forma unilateral el contrato para el préstamo de la plaza que estaba firmado hasta el 2015.

En el marco de una reciente huelga de hambre de ocho novilleros en las afueras de la plaza de La Santamaría, Bogotá, la Magistratura Constitucional colombiana se pronunciará sobre el restablecimiento de las corridas de toros (Véase relacionado)
En el libelo, la Corporación Taurina de Bogotá, arguyó en su oportunidad haberse violado el debido proceso por parte de la alcaldía de dicha ciudad al terminar de forma unilateral el contrato para el préstamo de la plaza que estaba firmado hasta el 2015, malinterpretando la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Al efecto, cabe recordar que en sentencias anteriores –la primera de ellas en causa C-666/2010–, se expuso por la Magistratura Constitucional colombiana, en primer lugar, que las corridas solo pueden llevarse a cabo en los municipios en los que importen “una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad”.
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