Transparencia activa
CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Tesorería General de la República.
El Consejo declaró inadmisible el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Tesorería General de la República.

Se dedujo –por parte de un particular- reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Tesorería General de la República, fundado en que el acceso al organigrama de la institución no es expedito.
Al efecto, el CPLT aduce que el artículo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes señalen «…claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran», de lo cual se desprende que no existe una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues habiendo revisado la página web constató que el ingreso es expedito y la información se encuentra disponible.
Al efecto, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Tesorería General de la República, por ausencia de infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, al no concurrir un elemento habilitante para la interposición del mismo.
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