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Carece de un derecho indubitado.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Directora del Servicio de Registro Civil.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

1 de septiembre de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de un particular- en contra de la Directora del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana.

La recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 N°3 inciso 4 y artículo 24 de la Carta Fundamental.

Al respecto, adujo que el acto arbitrario e ilegal consistió en la dictación de la resolución contenida en carta DRM por la cual se negó a resolver solicitud de rectificación de la posesión efectiva, la cual fuera concedida por resolución exenta de 28 de octubre de 2011, en circunstancias que con posterioridad solicitó a la recurrida la rectificación de la posesión efectiva a fin de que fuera modificada en el sentido de excluir a dos de los herederos primitivos, por haber repudiado la herencia y así haber sido declarado por sentencia judicial, y de incluir como herederos a las respectivas descendencias de los excluidos. Luego de más de un año de espera, con fecha 9 de enero de 2013, volvió a solicitar la referida rectificación.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso que, del análisis de los antecedentes que constan en estos autos, el recurrente tiene un conflicto relativo a quienes son, en definitiva, los herederos de la señora Dina Enriqueta Martínez y, en lo que interesa, respecto de quienes se hace procedente la rectificación de la posesión efectiva de los bienes dejados por ella.

De este modo, concluye el fallo, el recurrente carece de derecho indubitado que es un requisito indispensable para la procedencia del recurso. Esto determina que  la resolución del conflicto existente entre las partes exceda el ámbito de este recurso que es meramente cautelar, sumario y no contradictorio y deba ser conocido en la sede procesal que corresponda pues en ésta no existe posibilidad alguna de determinar la efectividad de los hechos que se denuncian.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°21875-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°19901-2013.

 

 

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