Noticias

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y acoge protección contra Municipio y empresa constructora.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

2 de septiembre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Villa Alemana y en contra del representante legal de una empresa constructora, por parte de un particular.

La recurrente, estimó vulnerado su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, por cuanto expone que el Municipio recurrido ha autorizado los trabajos a la empresa recurrida para la destrucción del estero natural dentro de su propiedad y sus tres vertientes para reemplazarlo con la instalación de cajones de hormigón armado y que además se autorizó la destrucción de otra parte del terreno de su propiedad, correspondiente al cerco de cañaverales que limitan con la calle Roma y Progreso, lo que ya comenzó a realizar la empresa recurrida, al destruir parte de la malla adosada al cañaveral que limita con calle Roma sin tener su autorización.

Enseguida, agregó que el día 7 de mayo la Municipalidad le ofreció destruir el estero natural y los cañaverales dentro de su propiedad, a cambio de relleno y pavimentación, para que les autorice el paso de los cajones de hormigón por su propiedad, según lo aprueba y autoriza el proyecto, lo que lo beneficiaria al quedar todo pavimentado y con vista a la calle. Luego al día siguiente, el 8 de mayo ambos recurridos fueron a tomar las medidas y demás datos sobre los límites de su propiedad privada, con respecto a su proyección a la vía pública lo que demostraría que se autorizó el proyecto sin contar con los datos del lugar y sus medidas.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su fallo, razonó en esencia que, de lo expresado, puede colegirse que en la especie, la decisión arbitraria de la recurrida importa una amenaza cierta en el ejercicio del derecho de propiedad  de la recurrente establecido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, lo que amerita que esta Corte adopte las medidas que correspondan para restablecer el imperio del derecho como se dirá en lo resolutivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22325-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°1079-2014.

 

RELACIONADOS

*CS acogió protección en favor de Municipio…

*CS confirmó sentencia y acogió protección contra empresa de Ingeniería y Construcciones…

*CS revocó sentencia y rechazó protección deducida en contra de Shopping Center…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *