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Excede de la naturaleza de la acción.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Comisión de Evaluación Ambiental.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema en todas sus partes.

2 de septiembre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, por parte de un grupo de particulares.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales contenidas en los números 1, 2, 8, y 24, del artículo 19 del Texto Fundamental, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica; la igualdad ante y en la ley; a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; y el derecho de propiedad.

Al efecto, aduce el libelo que con fecha 5 de Noviembre de 2013, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) formuló cargos en contra de MINERA LUMINA COPPER por incumplimientos: (i) a la RCA N° 13/2010, del Proyecto Caserones, rectificada y modificada por las resoluciones exentas N° 52/2010 y N°68/2010; (ii) a la RCA N° 151/2011, del proyecto «Línea de Transmisión 2x220KV Maitencillo-Caserones»; y (iii) a la RCA N° 17/2012, del proyecto «Modificación Línea de Transmisión 2x220KV Maitencillo-Caserones, Variante Maitencillo Norte».

Se sostiene luego que, a propósito de dicho proceso de fiscalización, con fecha 8 de Noviembre de 2013 –vale decir, luego de la formulación de cargo por parte de la SMA-, la mencionada compañía minera decidió ingresar al SEIA, dos nuevas DIA, para regularizar una serie de obras que no tenían permiso: a) la denominada «Regularización Torres Línea De Transmisión Eléctrica 2×220 Maintencillo-Caserones», que consistió en regularizar el trazado de 197 torres, reubicándolas, de las cuales 118 se encuentran fuera del buffer evaluado en el EIA aprobado por la RCA N° 151/2011, de un total de 646; y b) la denominada «Actualización Mina Caserones», que originalmente –entre otras- contemplaba la explotación de nuevos pozos de extracción de aguas subterráneas y cambio de ubicación de pozos de remediación en las quebradas La Brea y Caserones, obras estas de las que el Titular del Proyecto se desistió.

Afirman los recurrentes que, conforme a los hechos ya reseñados, las RCA N°s 48 y 57, que aprobaron las DIA Regularización Torres Línea de Transmisión 2×220 Maitencillo-Caserones y Actualización Mina Caserones, respectivamente, son ilegales y arbitrarias, por los motivos que particularizan.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema en todas sus partes.

En su sentencia, razonó que “determinar si es procedente uno u otro mecanismo de evaluación ambiental luego de que ya la autoridad administrativa con competencia técnica resolvió aprobar y, por ende, otorgar el permiso ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental, corresponde a una cuestión en extremo compleja que, por regla general, va a exceder el ámbito propio de esta acción constitucional.

En efecto, decidir si se producen los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente luego de que las autoridades ambientales ponderaron y resolvieron en la materia, exige apreciar proyectos o actividades sobre la base de evaluaciones técnicas, labor que en principio resulta ajena a este procedimiento cautelar”.

Así, concluye el fallo que “no advirtiendo de cuanto se deja dicho, atisbo de alguna manifiesta ilegalidad –que haga evidente accionar de protección- con ocasión de la dictación de las resoluciones de calificación ambiental Nº 48 y Nº 57, aprobatorias de sendos proyectos complementarios del original, en los términos propuestos por su titular, fuerza concluir, a la luz de lo razonado, que no resulta ser ésta la vía idónea para discutir asuntos de tanta complejidad como los propuestos por los recurrentes y terceristas en estos antecedentes. A este respecto, cabe recordar que con ocasión de la dictación de la Ley Nº 20.600 de 2012, que creara los Tribunales Ambientales, a partir de su instalación, y desde que empezaron a ejercer jurisdicción, constituyen aquellos la sede natural para discutir asuntos como los que aquí se plantean”.

        

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°16603-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó Rol N°124-2014.

 

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