Noticias

Pérdida de oportunidad de la acción.

CS rechazó protección contra empresa de retail por contratación y cobro mensual de seguro sin consentimiento.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, mas la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión sólo en cuanto por ella no se condenó en costas a la recurrida.

3 de septiembre de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de un particular- en contra de una empresa de retail y corredora de seguros y en contra de una ejecutiva de ésta.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y N°23, por cuanto el día 4 de febrero de 2014 concurrió a la oficina de atención de público de la tienda Paris ubicada al interior del Mall Arauco Maipú a repactar su tarjeta Cencosud, la que a esa fecha se encontraba morosa.

Aduce luego que fue atendido por una ejecutiva con quien efectuó la transacción comercial, la que le indicó que para autentificar su identidad y realizar los trámites debía poner su huella digital en el lector biométrico puesto para tales efectos, lo que hizo, dirigiéndose enseguida a la caja a fin de concretar la repactación, pero atendido el tiempo de demora desistió de ello y así lo comunicó a la mencionada ejecutiva. Continúa exponiendo que al día siguiente recibió la llamada de una persona que le dio la bienvenida a seguros Cencosud por aquél contratado el día antes en la tienda del Mall Arauco Maipú, el que se habría hecho efectivo al poner el dedo en el lector biométrico, siendo informada por la ejecutiva telefónica que la única forma de poner término al seguro y su cobro mensual era concurriendo a alguna tienda Paris dando cuenta del desistimiento por escrito.

Finnalmente, expone haber concurrido nuevamente ante la ejecutiva recurrida quien le explicó que para la repactación era necesario el seguro que se había hecho efectivo por su huella en el citado lector. Reconoce que el día de los hechos se encontraba moroso en el pago de su tarjeta, no obstante a la fecha del recurso se encuentra completamente pagada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, mas la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión sólo en cuanto por ella no se condenó en costas a la recurrida.

En su sentencia, adujo en esencia que, si bien el presente recurso es desestimado por haber perdido oportunidad, desde que Cencosud Corredores de Seguros y Servicios Limitada admitió que solo una vez incoada la protección por esta vía acogió la petición del actor en orden a poner término al contrato de seguro y que se le reversaran las primas que se le habían descontado mensualmente por concepto de dicha convención, se justifica la condena en costas que se impondrá en su contra.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°16183-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°10457-2014.

 

RELACIONADOS

*CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Compañía de Seguros…

*CS revocó sentencia y rechazó protección contra ENTEL y DICOM…

*CS revocó sentencia y rechazó protección deducida en contra de Shopping Center…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *