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Información reservada.

CPLT rechaza amparo de acceso a la información pública que pretendía difusión de nota diplomática por Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Consejo hace presente que en diversas decisiones se ha establecido que la difusión de las notas diplomáticas podría generar un daño específico en las relaciones bilaterales entre los países involucrados.

4 de septiembre de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información pública –por parte de un particular- en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al «acceso al texto de la nota diplomática de protesta enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile a Bolivia el 27 de febrero de 2009, debido a la inclusión de la aspiración marítima de ese país en su nueva constitución.» 

Por su parte, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores indicó que el referido acto jurídico fue incorporado al índice de documentos calificados como secretos o reservados de esta Cartera. Lo anterior, de acuerdo a la decisión Rol C440-09, del Consejo.

Al efecto, el CPLT aduce que, al encontrarse firme la decisión Rol C440-09, la Nota N° 1146, de 27 de febrero de 2009, adquirió el carácter de reservada, de conformidad a lo señalado en el artículo 22 de la Ley de Transparencia y 9° de su Reglamento, la que a la fecha se mantiene vigente. Además, hace presente que la reserva de esta clase de documentos cobra especial vigor luego de la demanda de Bolivia contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia, existiendo, por tanto, un caso en actual tramitación ante ese tribunal internacional que se encuentra sometido a las reglas de la más estricta confidencialidad.

En este sentido, el CPLT advierte que el concepto de interés nacional no es un concepto unívoco pues no se encuentra definido de una manera precisa por la doctrina. Agregó que a propósito de los «intereses generales de la nación» que integran la función social de la propiedad, se ha dicho que «expresan un bien jurídico que se relaciona directamente con la Nación toda, entera, y jamás, por importante que sea, con un sector de ella, y que se relaciona, básicamente, con el beneficio superior de la sociedad política globalmente considerada, como un todo, sin referencia alguna a categorías o grupos”.

En razón de lo anterior, el Consejo hace presente que en diversas decisiones se ha establecido que la difusión de las notas diplomáticas podría generar un daño específico en las relaciones bilaterales entre los países involucrados, especialmente al haber sido emitidas en un proceso de comunicación recíproca. Así, el levantamiento unilateral de información por parte de un Estado afectaría la confianza entre las partes.

En virtud de los fundamentos expuestos, el CPLT decidió rechazar el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C933-14.

 

 

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