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No se verifica vulneración.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Canal 13 a raíz de programa que denunció a supuesta vidente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

8 de septiembre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de Canal 13 S.A., por parte de una particular.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales de los números 1, 3 inciso 4º, 4º y 6 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al respecto, señaló que durante el año 2007 y estando internada en la Clínica Alemana, con 20 semanas de embarazo complicado y con signos de un posible parto prematuro, recibió la visita de unos monjes budistas que se encontraban en Chile promoviendo su forma de vida y creencias. Con su autorización realizaron una ceremonia que, sin explicación médica, disipó las señales de parto, pudiendo regresar a su casa y dar a luz a su hijo totalmente sano con 28 semanas de embarazo. Producto de esa experiencia, se fue interiorizando de las creencias de los monjes tibetanos budistas y hasta la actualidad mantiene permanente contacto con ellos, ha cursado diferentes estudios y en general ha experimentado un profundo cambio espiritual. Al ser requerida por muchas personas en cuanto a sus conocimientos y ayuda espiritual, decidió organizar su tiempo, viéndose en la necesidad de instalar una consulta, importar alimentos y medicina alternativa y brindando a precios razonables ayuda espiritual. Esta actividad espiritual  también comercial la ha realizado durante cinco años sin ningún tipo de conflicto.

Sin embargo, en el mes de mayo pasado, llegó hasta su oficina de la comuna de Las Condes, una mujer, solicitando ayuda espiritual para ella y para su hija. Más tarde, solicitó ayuda para su madre. El día 22 de mayo la recurrente asistió a una casa de estas personas. Más tarde se enteró que todo había sido un montaje, donde con cámaras y grabaciones ocultas, canal 13 de televisión preparó material para un programa denominado “en su propia trampa”, donde se le presentó como una “estafadora o chanta”, según se le hizo saber. Un periodista de nombre Emilio Sutherland la increpó con duros epítetos señalándole que había caído en su propia trampa. Tras retirarse del lugar, ha ido experimentando una profunda depresión debidamente diagnosticada causada por los hechos descritos.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, la Corte capitalina arguyó que la Constitución Política, en el artículo 19 Nº 12,  garantiza a todas las personas “la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”. Esta garantía y las eventuales consecuencias y responsabilidades que pueda producir el ejercicio del derecho a informar y emitir opiniones sin censura previa, están reglados en la ley Nº 19.733 sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo”.

Enseguida, adujo que comparte plenamente las referencias que hace la recurrente sobre la libertad de creencias y de conciencias y entiende las aprensiones y temores que pueda suscitarle la posibilidad de que sea emitido un programa de televisión que pueda causare daño a su honra.

Sin embargo, agrega el fallo que las normas citadas en el motivo que precede, que encuentran sustento incluso en instrumentos internacionales ratificados por Chile, impiden a este tribunal adoptar cualquier medida que pudiere conducir a impedir, obstaculizar o incluso interferir en  la eventual difusión del programa cuya difusión teme la recurrente. Ello implicaría afectar una garantía constitucional por parte de un órgano del Estado justamente llamado a salvaguardar la plena vigencia de las garantías constitucionales”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22870-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°35669-2014.

 

 

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