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Reitera jurisprudencia.

CS confirmó sentencia y acoge protección contra Universidad que negó iniciar trámites de titulación por deuda.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales correspondientes a la igualdad ante la ley y la propiedad consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

10 de septiembre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad del Bío Bío, sede Chillán, por parte de un particular.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales correspondientes a la igualdad ante la ley y la propiedad consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto el pasado 6 de junio recibió carta del Jefe de Departamento de Admisión y Registro Académico de la recurrida, mediante la que se le comunicó que, para tramitar el título profesional, debía previamente regularizar su deuda en la Unidad de Cobranzas de dicha institución, no obstante haber cumplido con todos los requisitos académicos para obtener el grado respectivo.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de protección.

En su sentencia, razonó que, en virtud de los antecedentes del caso, “se estima que la negativa de la entidad recurrida en orden a tramitar la documentación que la recurrente necesita para la obtención del grado académico y el título profesional, habiendo cursado la carrera de Historia y Geografía en régimen vespertino en la Universidad del Biobío, sede Chillán, entre los años 1993 a 1999, constituye una conducta arbitraria por parte de la entidad recurrida, desde que aparece como una decisión desprovista de una adecuada fundamentación racional e injustificada, al supeditarlo al pago de la deuda que la recurrente mantendría con la universidad, objetivo este último que posee vías claras de satisfacción a través de las acciones judiciales correspondientes, distintas de la falta de emisión de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos académicos de los estudiantes y egresados de las instituciones de educación”.

La Corte Suprema –en alzada- confirmó el fallo apelado con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por revocarlo y rechazar la acción impetrada toda vez que, en su concepto, la situación en análisis excedió el marco de la mera entrega de los documentos y alcanzó el proceso mismo de titulación que se relaciona con las exigencias que el reglamento respectivo contempla para esos efectos, instrumento este último que no ha formado parte del presente recurso de protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22138-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol N°160-2014.

 

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