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CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

13 de septiembre de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de una aerolínea- en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 en sus numerales 2° y 24° de la Carta Fundamental, por cuanto sostiene que su representada contrató durante el año 2013 los servicios de una aeronave mexicana, lo cual incluía la tripulación, agregando que el piloto y ciudadano mexicano Juan Gutiérrez Slesinger demandó a su representada en juicio laboral, siendo ésta condenada en causa tramitada en su rebeldía.

Luego, agregó que, una vez recibidos los antecedentes por el Juzgado de Cobranza, este ordenó se practicara liquidación del crédito, sin embargo, su representada dado que el trabajador es de nacionalidad mexicana, no reside en Chile, como tampoco posee autorización para realizar labores remuneradas en nuestro país, hace que para la recurrente sea imposible enterar las cotizaciones previsionales.

Por último, indicó que la situación descrita importa que la cantidad que a la fecha del recurso superaba los 20 millones de pesos, aumente ante la imposibilidad de convalidar el despido.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

Lo que en definitiva el recurrente pretende, expone en esencia el fallo, es que, mediante la presente acción de naturaleza eminentemente cautelar y destinada a que esta Corte adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, cuando respecto del afectado, se vulnere alguna de las garantías constitucionales que señala el artículo 20 del Carta Fundamental, se modifique una sentencia firme y ejecutoriada, es decir, que tiene valor de cosa juzgada, en virtud de alegaciones que, no hizo valer en la oportunidad procesal pertinente  pues no concurrió a la audiencia respectiva según el procedimiento laboral, por lo que en esta vía tales alegaciones  resultan improcedentes e impertinentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23042-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°18526-2014.

 

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