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CS confirma sentencia.

Corte de Valparaíso rechazó protección contra Gobierno Regional por inclusión de predio en área verde y parque intercomunal.

La recurrente estimó vulnerados el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, orden público o seguridad nacional (artículo 19 N°21), el derecho de propiedad (artículo 19 N°24) y el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2) en relación al artículo 19 N°26 de la Constitución Política.

16 de septiembre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Gobierno Regional de la Quinta Región por parte de una sociedad.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales correspondientes al derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, orden público o seguridad nacional (artículo 19 N°21), el derecho de propiedad (artículo 19 N°24) y el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2) en relación al artículo 19 N°26 de la Constitución Política, por cuanto indicó que en el  Diario Oficial de 2 de abril de 2014 aparece publicada la Resolución N° 31/4/128 afecta, del Consejo Regional de Valparaíso, de fecha 25 de octubre de 2013, que tiene por aprobado el Plan Regulador Intercomunal Metropolitano de Valparaíso (PREMVAL).

Al efecto, adujo que su representada es dueña del predio ubicado en la comuna de Puchuncaví, Ventanas, de una superficie aproximada de 70 hectáreas, en el cual desde hace más de 50 años a la fecha realiza la actividad de producción de sal y de aserrío de madera, teniendo contratados a la fecha a 11 trabajadores, contando para la realización de sus actividades con patente industrial al día.

Expresó que en el “Premval” se le asignó un carácter de parque intercomunal y área verde a la totalidad del predio de su representada, dándose una perfecta coincidencia del emplazamiento del parque y áreas verdes con los deslindes de la propiedad de su representada, sin que hayan razones geográficas o topográficas que hagan necesario establecer esa coincidencia. La medida apunta claramente a un propietario, más que a una zona geográfica determinada, sin que en la memoria explicativa del Plan aprobado, exista algún antecedente técnico, o de otra especie que justifique la declaración de parque intercomunal o de áreas verdes del predio de su representada.

Por último, expuso que la construcción de un parque expondrá a los habitantes a mayores riesgos de salud, teniendo además presente que éste se emplazaría más al centro del cono de proyección de gases de la chimenea de Codelco. En consecuencia, la decisión de crear un parque y un área verde no estaría avalada por ningún criterio técnico, ya que solo bastaría realizar mediciones y observaciones básicas para saber que los efectos serían contrarios a los propósitos buscados.  

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso que, “sin perjuicio de lo anteriormente consignado y siendo efectivo que dicha declaración efectivamente, afecta  a la recurrente por cuanto, aun cuando las actividades económicas que desarrolla en su predio no se verán afectadas, lo cierto es que  gran parte de sus terrenos, al no conformarse con el instrumento de planificación correspondiente deben entenderse congelados en los términos contenidos en el artículo 62 de la Ley  General de Urbanismo y Construcciones, situación que no cabe duda que puede restringirle alguno de los atributos de su derecho de dominio, pero tal limitación está consagrada en nuestra Constitución Política, al establecer que solo la ley puede determinar  las limitaciones a la propiedad en cuanto deriven de su función social, restricción que en ningún caso afecta su derecho en su esencia”.

La Corte Suprema, en alzada, confirmó el fallo en todas sus partes, con la prevención de la Ministra Egnem quien estuvo por confirmar el fallo, teniendo únicamente presente para ello que la acción constitucional de protección no es la vía idónea para conocer y resolver de los planteamientos materia del recurso deducido en autos.   

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23085-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°991-2014.

 

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