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Por aislamiento o costo de vida.

CGR determina asignación de zona para funcionarios del Tribunal Ambiental de Valdivia.

Al efecto, el dictamen arguye que resulta aplicable al personal de los Tribunales Ambientales, en lo pertinente, el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

17 de septiembre de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte del Ministro Presidente del Tercer Tribunal Ambiental- un pronunciamiento con el objeto de que se determine si los funcionarios del Tribunal Ambiental tienen derecho a percibir la asignación de zona, y cuál sería su porcentaje, atendido que el artículo 15, inciso segundo, de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, dispone que tales servidores, en materia de remuneraciones, tendrán el mismo régimen remuneratorio del personal de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

Al efecto, el dictamen arguye que resulta aplicable al personal de los Tribunales Ambientales, en lo pertinente, el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, cuyo artículo 6° dispone que el personal de planta y a contrata de la Superintendencia de Medio Ambiente estará afecto al sistema de remuneraciones a que se refiere el Título I “De la Contraloría General de la República y de las Instituciones Fiscalizadoras”, del decreto ley N° 3.551, de 1980.

En ese orden de ideas, el Contralor hizo presente que el artículo 7° del citado decreto ley N° 3.551, de 1980, previene el derecho del personal de las instituciones fiscalizadoras a percibir las remuneraciones adicionales que se indican, entre las cuales, en su letra a), se contempla la asignación de zona, la que se fijará de acuerdo con las normas que rijan para el personal de la administración civil del Estado y se calculará en relación con el sueldo base. 

Al efecto, la CGR sostuvo que el marco regulatorio de la situación en análisis está compuesto por el artículo 7° del Decreto Ley N° 249, de 1973, que establece el derecho a percibir un porcentaje extra de remuneración, por concepto de zona, el cual variará según el lugar que se trate, en la especie, corresponde a la ciudad de Valdivia un 15%. Agregó que debe considerarse que el artículo 2° de la ley N° 19.354, que modifica el régimen de asignación de zona para los funcionarios que señala, dispone que los porcentajes de la asignación de zona a que se refiere la mencionada letra a) del artículo 7° del decreto ley N° 3.551, de 1980, se calcularán sobre el sueldo base que establece el artículo 5° de dicho decreto ley, aumentado el monto resultante en un 40%.

Así, la CGR concluye expresando que el personal del Tercer Tribunal Ambiental tendrá derecho a percibir la asignación de zona correspondiente a un 15% del sueldo base asignado al grado en que se encuentre designado el funcionario de que se trate, incrementado el monto resultante en un 40%. En cuanto al posible pago retroactivo del estipendio en comento, el pronunciamiento indicó que en base a la normativa vigente, el plazo de prescripción para cobrar emolumentos como el analizado, es de 6 meses, sin perjuicio de las normas sobre interrupción que resulten aplicables.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 70021.

 

 

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