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No se verifica vulneración.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Universidad de Chile.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

17 de septiembre de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de una particular- en contra de la Universidad de Chile; del Decano de la Facultad de Artes y  de  la  Directora de Escuela de Artes del referido establecimiento de educación superior.

La recurrente estimó vulnerados los derechos y garantías constitucionales, a saber, derecho a la vida e integridad física y síquica; la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

Sustentó su libelo, en el hecho que el año 2005 la actora ingresó a estudiar Licenciatura en Teoría de la Música, en la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, los cuales se prolongaron sin ningún inconveniente hasta el año 2008, en que debió suspender la asignatura de piano, debido a una tendinitis bilateral de muñecas, y que generó una lesión al tobillo. Indicó que intentó con los docentes y con el Director de la Carrera le asignaran alguna forma alternativa de rendir los ramos, sin obtener resultado positivo, sólo le ofrecieron postergar la asignatura, pero sus problemas en muñecas y tobillos continuaron.

Expuso luego que durante el 2012, inició gestiones ante la Facultad de Artes a fin de obtener la posibilidad de evaluación diferenciada del ramo de piano, pero no hubo solución.

Adujo que durante el 2013, realizó nuevamente gestiones con el apoyo de la presidenta del Comité de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, atendido que su caso podría considerarse una discriminación, según la Ley N° 20.422, y durante agosto de 2013, vía correo electrónico, se le informó sobre la posibilidad de re-integro a la carrera de música. Por lo cual realizó una solicitud formal a la Decano de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, a fin que fuera reincorporada a dicha unidad de estudios bajo el programa especial de egreso antes mencionado.

Arguyó que el 25 de marzo de 2014, mediante carta N° 52, el Decano de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, señaló que no era posible dar lugar a la petición por no haber realizado los trámites en la fecha que correspondía, adjuntando copia de la Carta de la Directora de la Escuela de Artes, quien expresa que no es posible dar lugar a la solicitud, conforme a la reglamentación vigente, debido a que se encontraría expulsada de la carrera de Kinesiología, de la misma casa de estudios.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, sostuvo en la especie que, “acorde con lo señalado precedentemente y debidamente acreditado en autos, no se ha conculcado garantía alguna por parte de la recurrida –Universidad de Chile- ya que ésta operó dentro de los márgenes legales y reglamentarios pertinentes, debido a que la recurrente había perdido su calidad de alumna de la casa de estudios, debido a que había excedido el número de créditos reprobados, por lo que no existe ninguna necesidad de restablecer el imperio del derecho, por lo que el recurso ha perdido oportunidad, ya que en primer lugar no hay vulneración alguna de los derechos alegados por la recurrente y el acto no es ni ilegal ni arbitrario, ajustándose al ordenamiento jurídico, según lo razonado en la motivación anterior”.

El fallo fue acordado con la prevención la Ministra Kittsteiner, quien, sin perjuicio de compartir los fundamentos del fallo de mayoría, consideró que dada su condición de discapacitada, y la circunstancia que para terminar la carrera de Música, solo le faltan dos ramos prácticos, que no ha podido cursar dado sus problemas recurrentes de salud, la Universidad debería buscar una solución que no implique la rendición previa de la Prueba de Selección Universitaria, atendido lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 20.422, que “Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°21884-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°19789-2014.

 

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