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CGR toma razón de resolución del Consejo Nacional de Producción Limpia impugnada por discriminatoria.

Se remitió a la Contraloría General de la República para su control previo de legalidad, la resolución N° 23, de 2014, del Consejo Nacional de Producción Limpia.

18 de septiembre de 2014

Se remitió a la Contraloría General de la República para su control previo de legalidad, la resolución N° 23, de 2014, del Consejo Nacional de Producción Limpia, que pone término al contrato de trabajo de una trabajadora por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a contar del 11 de marzo de 2014, quien, a su turno, impugna esa decisión por las razones que expone.

Por su parte, el referido Consejo informó que el cese de la interesada se fundó en las necesidades de la institución, pues, al fusionarse dos de sus dependencias, debía prescindirse de una de las profesionales que ahí prestaban servicios, lo cual sucedió con la peticionaria. Agregó que se pagará a la recurrente la indemnización sustitutiva del aviso previo, así como todas las prestaciones pertinentes, además de comunicar el estado de las cotizaciones previsionales devengadas.

En cuanto a la alegación sostenida por la reclamante, relativa a que la decisión de término del contrato laboral desde el 11 de marzo, y no del 31 de ese mes como el resto de los trabajadores, fue discriminatoria, la CGR indicó que la decisión de terminar el vinculo laboral adoptada por el empleador –basada en el artículo 161 del Código del Trabajo- obedece una apreciación objetiva de las condiciones tanto de la empresa como del trabajador, razón por la que no le compete emitir un pronunciamiento.

Respecto a las demás alegaciones, en lo atingente a la imposibilidad de percibir la remuneración completa del mes de marzo y el bono que indicó, el Contralor sostuvo que, en cuanto a la remuneración, sólo le corresponde percibir el monto hasta la época de su desvinculación, es decir, el día 11 de marzo del año en curso. En lo que respecta al bono, según lo indicado por la Resolución pertinente del antiguo Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, sólo corresponde a los funcionarios en servicio a la fecha del respectivo desembolso, lo que no aconteció en la especie.

Finalmente, en relación con la petición de que se realice una fiscalización por los hechos que denuncia, la Contraloría manifestó que de los antecedentes tenidos a la vista no se observa la ocurrencia de las irregularidades planteadas, por lo que se desestimó esa solicitud, tomando razón en consecuencia de la resolución en cuestión.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 69523.

 

 

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