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Debe ajustarse a derecho.

CGR representa resolución de FONASA que aplicó medida disciplinaria.

El Contralor rechazó las impugnaciones del afectado y representó la resolución N° 44, de 2014, del Fondo Nacional de Salud.

20 de septiembre de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República tomar razón de la resolución N° 44, de 2014, del Fondo Nacional de Salud (FONASA), mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a un funcionario, el cual, por su parte, reclamó en contra de esta decisión.

Al efecto, el dictamen precisa que, analizado el expediente sumarial, se advierte que se le formuló al peticionario un cargo único consistente en haber prorrogado un contrato de prestación de servicios con la empresa que se indica por el año 2012, sin tener facultades para ello, arrogándose la representación legal del FONASA y asimismo, por haber autorizado los pagos.

Del análisis de dichos autos, la CGR aduce que la investigación no se encuentra agotada puesto que no se esclareció la posible infracción a sus deberes por parte de los empleados que visaron la carta de prórroga del referido contrato. Lo anterior, especialmente, en atención al deber de control jerárquico posiblemente vulnerado en la especie, por parte de las jefaturas. Dicha situación podría alterar el grado de responsabilidad del inculpado.

En cuanto a otras anomalías, el dictamen adujo que el instructor, ni en la formulación de cargos como tampoco en la vista fiscal, indicó el precepto normativo que habría sido transgredido por el afectado y que conlleve la aplicación de un castigo de carácter expulsivo, incurriendo en un vicio de legalidad.

En ese orden de ideas, el Contralor hizo presente que -según su propia jurisprudencia- la citada norma que permite la referida postergación, constituye una facultad de carácter excepcional y, por lo tanto, de interpretación restrictiva, para el municipio.

De otro lado, respecto a lo alegado por el interesado, en orden a que la sanción no fue dictada ni ratificada por el director titular del servicio de la época en que ocurrieron los hechos, sino que por el subrogante de éste, el ente de control, teniendo a la vista los antecedentes, advierte que ello no es efectivo, puesto que la sanción fue firmada por el titular de la cartera, y que en todo caso, si hubiese sido el subrogante, no incide en la validez, ya que cuenta con las mismas atribuciones de quien subroga.

En lo que atañe al reclamo del peticionario en cuanto a que la medida expulsiva sería extemporánea, dado que con posterioridad a la fecha de inicio de la concerniente indagatoria ya había expirado en sus funciones por haber presentado su renuncia, el dictamen indicó que ello no constituye un impedimento para seguir la investigación a su respecto, ya que de acuerdo con el inciso final del artículo 147 del Estatuto Administrativo, si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en sus labores, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose, en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine.

En base a las razones expuestas, el Contralor rechazó las impugnaciones del afectado y representó la resolución N° 44, de 2014, del Fondo Nacional de Salud.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 69601.

 

 

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