Noticias

CS confirmó.

Corte de Temuco rechaza protección contra Director de establecimiento educacional.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

21 de septiembre de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de un particular en representación de un profesor- en contra del Director del Departamento de Educación Municipal de Gorbea en su calidad de Sostenedor del Liceo N° 5 de esa comuna, y también contra el Alcalde del mismo Municipio.

El recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, por el hecho consistente en la dictación por parte del primer recurrido del Ordinario N° 299, y por parte del segundo recurrido del Ordinario 515, ambos de 16 de abril de 2014 y notificados el 22 de abril de 2014 que, respectivamente, rechazaron un recurso administrativo de reposición y no hicieron lugar al recurso administrativo jerárquico subsidiario que se interpusieron contra el Ordinario N° 252 de 2 de abril de 2014 que también se impugna en estos autos, y que adoptó la medida de petición de Renuncia al recurrente de su cargo de Director Titular de la Escuela Cinco de Gorbea. 

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso que “de lo dicho queda claro para esta corte que ha surgido entre el recurrente y los recurridos un conflicto jurídico, actual, relativo al cumplimiento o incumplimiento del contrato denominado “convenio de desempeño” en lo que dice relación con el grado que realización de los objetivos o metas establecidos en él, contienda que requiere de un procedimiento de lato conocimiento en el cual se pueda demostrar, con los medios de prueba pertinentes y con pleno respeto a las normas del debido proceso, el cumplimiento de las obligaciones asumidas situación que recién podría conferir al recurrente un derecho indubitado. Lo anterior escapa al objetivo del recurso de protección, por su naturaleza cautelar, breve, sumaria y sin forma de juicio”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22603-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°1386-2014.

 

RELACIONADOS

*Corte de Santiago rechazó protección contra establecimiento educacional que canceló matrícula de alumno…

*Corte de Puerto Montt acogió reclamación contra Superintendencia de Educación…

*CS confirmó sentencia y rechaza protección contra establecimiento educacional que canceló matrícula de alumno…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *