Noticias

Modifica Código Civil.

Moción propone igualdad entre los hermanos en régimen de sucesión intestada.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional y será analizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

22 de septiembre de 2014

La moción, presentada por los diputados Hernando, Espinosa, Meza, Pérez, Alberto Robles, Flores, Ojeda y Cicardini, indica que si el difunto no deja descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos, inclusive los que lo sean sólo por parte de madre o padre, teniendo estos derecho a la misma porción del legado.

Los autores de la iniciativa, recordaron que el artículo 990 del Código Civil establece que si el difunto no hubiese dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos, pero fijando una diferenciación entre ellos. “Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán aun los que solamente lo sean por parte de padre o de madre; pero la porción del hermano paterno o materno será la mitad de la porción del hermano carnal”.

Asimismo, sostuvieron que esta distinción es contraria a lo dispuesto en la Constitución y en los tratados internacionales, “toda vez que consagra un criterio de distinción basado exclusivamente en un criterio biológico, sin existir un fundamento actual sólido por el cual se justifique tal distinción”.

De ese modo, la iniciativa pretende definir que si el difunto no hubiese dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos, comprendiendo entre estos a aquellos que lo sean sólo por parte de padre o de madre, correspondiéndoles a cada uno la misma porción de la herencia resultante. “La porción del hermano paterno o materno será igual a la porción del hermano carnal”, especifica la norma planteada.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional y será analizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

RELACIONADOS

* TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre la porción del hijo natural en la sucesión…

* TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre la porción del hijo natural en la sucesión…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *