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Acto arbitrario.

Tribunal Laboral acogió tutela de derechos fundamentales por despido de trabajador luego de período con licencia médica.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó acogió una acción de tutela interpuesta por un trabajador en contra de una empresa de paneles, con ocasión de su despido vulneratorio de derechos fundamentales.

25 de septiembre de 2014

El Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó acogió una acción de tutela interpuesta por un trabajador en contra de una empresa de paneles, con ocasión de su despido vulneratorio de derechos fundamentales correspondientes a la integridad física y psíquica garantizado en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental, en relación al artículo 485 del Código del Trabajo.

En su sentencia, aduce el Tribunal laboral que“(…) en el caso en comento, el actor sufrió un detrimento psicológico, recibió un trato discriminatorio al no otorgarle el trabajo para el cual fue contratado, siendo que había sido dado de alta por el médico tratante. Que tampoco se le ofreció  una oportunidad de realizar otro trabajo sino que se dio por sentado que el trabajador ya no tenía las mismas habilidades sin que se le diera la oportunidad de hacerlo sino que se le discriminó a priori”.

Enseguida, agrega el fallo que “el argumento de la demandada de que el trabajador nunca hizo una denuncia ante la Inspección Provincial del Trabajo con anterioridad al despido por vulneración de derechos fundamentales y actos discriminatorios no resulta ser valedero, ya que al dependiente le resulta sumamente riesgoso hacerlo ya que pone en peligro su fuente de ingresos proveniente de su trabajo”.

Por último, arguye la Magistratura laboral que, “en cuanto a  los indicios señalados por el demandante consistente en prueba documental y los dichos del testigo de su parte resultan ser suficientes para acreditar que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, ya que la prueba aportada por la demandada ha sido insuficientes para explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Además el Reglamento Interno de Orden y Seguridad de la empresa no contempla un procedimiento para que el trabajador pueda hacer valer sus derechos conculcados”.  

La sentencia se encuentra ejecutoriada, luego de celebrarse una transacción por las partes en litigio.     

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-9-2014.

 

 

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