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Violaciones a DDHH.

Ministro Álvaro Mesa dictó procesamiento por ilícito perpetrado en Toltén en 1973.

En virtud de los antecedentes de la investigación, el Magistrado acreditó que en el mes de octubre de 1973, Guillermo Hernández Elgueta, Subdelegado de Cunco, fue detenido por funcionarios de la tenencia de Toltén.

30 de septiembre de 2014

El Ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dictó auto de procesamiento y ordenó la prisión preventiva de Juan Alfonso Prado Ponce, por su responsabilidad –en calidad de autor– del delito de homicidio calificado de Guillermo Hernández Elgueta, ilícito perpetrado en la comuna de Toltén, en octubre de 1973.

En virtud de los antecedentes de la investigación, el Magistrado acreditó que «en el mes de octubre de 1973, Guillermo Hernández Elgueta, Subdelegado de Cunco, fue detenido por funcionarios de la tenencia de Toltén, quien a raíz de una orden emanada de la superioridad lo aprehendieron en la localidad de Comuy, siendo trasladado hasta la unidad policial de Toltén, siendo herido a bala en la región torácica, por el Sargento Primero Haroldo Hernández, sin motivo alguno. En ese momento, dentro de la Tenencia, pernoctaban los funcionarios policiales dependientes de ella, además de los uniformados que fueron agregados desde unidades inferiores a raíz de una restructuración, quienes, además, escucharon los disparos efectuados contra Hernández Elgueta».

Asimismo, logró determinar «que luego de ocurrido este hecho, la superioridad de la Tenencia se percató del estado de Hernández Elgueta, siendo trasladado hasta el hospital de Toltén en una camioneta –que anteriormente había sido requisada a un servicio público–  conducida por el único funcionario que estaba autorizado para manejar vehículos en dicha unidad,  junto a otros dos carabineros. En el centro asistencial fue ingresado de inmediato a la morgue, por su condición de fallecido. En aquel lugar, obligaron a su director –de profesión médico general– efectuar la autopsia al cuerpo de Hernández Elgueta, percatándose que éste presentaba alrededor de cinco heridas a balas por la espalda, logrando extraer los plomos de cada una de ellas, los cuales tuvo que hacer entrega a los uniformados, para luego el cuerpo ser retirado por el personal policial, entre los que se encontraba el jefe de la Tenencia de Toltén y otros tres funcionarios de dicha unidad policial».

Por último, la resolución agregó «que posteriormente un funcionario policial concurrió donde el entonces alcalde de Toltén, para ordenarle que se hiciera cargo del cuerpo de Hernández Elgueta, sin entregarle detalles de su identidad ni las circunstancias de su muerte. Acatando la orden del uniformado, el alcalde encargó la confección del ataúd a dos funcionarios municipales, quienes posteriormente depositaron el cuerpo de Hernández Elgueta en él y lo condujeron hasta el cementerio de la comuna, lugar donde fue sepultado sin ningún nombre. A la inhumación  concurrieron al menos cinco funcionarios de la Tenencia de Toltén, entre los que se encontraba el Sargento 1° Haroldo Hernández. Todos ellos fueron trasladados hasta ese lugar en un microbús perteneciente a la Municipalidad de Toltén y el cual después del 11 de septiembre de 1973 era estacionado diariamente al interior de la Tenencia de la localidad».

 

Vea texto íntegro del auto de procesamiento.

 

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