Carece de derecho indubitado.
CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra comunidad de condominio inmobiliario.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

Se dedujo acción de protección -por parte de una inmobiliaria- en contra de una comunidad perteneciente a un condominio.
El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad, consagrado en el numeral 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto expone que con fecha 21 de septiembre de 2011 adquirió en pública subasta judicial los estacionamientos números 49, 50 y 17, todos situados en el edificio de calle Fray León N°11.999; que dicha adjudicación fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 53.562 N°81.619 del Registro de Propiedad del año 2011.
Enseguida, aduce que, luego de mantener conversaciones con el administrador del condominio y propietario de una unidad en esa copropiedad, tomó conocimiento el 14 de enero del presente año, que los estacionamientos sólo podían ser arrendados por otros propietarios del edificio, estando prohibido vender o arrendar los estacionamientos a terceros ajenos al edificio.
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