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CED publicó informe “Conceptualización y Requerimientos del Reglamento de EAE”.

El EAE es un instrumento obligatorio de gestión ambiental incorporado por la Ley N° 20.147, a la Ley de Bases del Medio Ambiente, N° 19.300.

2 de octubre de 2014

El Centro de Estudios del Desarrollo (CED) publicó un informe denominado “Conceptualización y Requerimientos del Reglamento de EAE”, en el que se analizan el contexto y las condiciones de la construcción del Reglamento de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en Chile: instrumento obligatorio de gestión ambiental incorporado por la Ley N° 20.147, a la Ley de Bases del Medio Ambiente, N° 19.300.

Al efecto, el informe comienza por definir la EAE como un instrumento de planificación y gestión ambiental que permite incidir en las decisiones estratégicas en el marco de procesos de desarrollo sustentable. De otro lado, el texto expone una serie de principios para una buena práctica en EAE, así como los objetivos para aplicar un enfoque estratégico en ésta. En relación a estos objetivos, cabe destacar que el documento propone: 1) el fomentar la integración ambiental y de sustentabilidad (integrando los aspectos biofísicos, sociales, institucionales y económicos); 2) el añadir valor al proceso de decisión, discutiendo las oportunidades y los riesgos de distintas opciones de desarrollo; y 3) el crear una cultura estratégica en el proceso de decisión, promoviendo la cooperación y el diálogo interinstitucional y evitando conflictos.

A continuación, el informe enumera las condiciones institucionales para un buen desempeño de la EAE, recalcando que, al ser ésta un instrumento con una compleja dimensión político-institucional, los tomadores de decisión requieren comprender la utilidad de la herramienta para su buen uso y para que no sea considerada una traba burocrática al desarrollo. Asimismo, señala que se requieren condiciones materiales, técnicas y financieras que faciliten una buena práctica de la EAE, así como de buenos mecanismos de colaboración interinstitucional, para la participación de diversas instituciones relacionadas con el objeto de evaluación.

En relación al tratamiento del tema en Chile, el texto precisa que nuestro país introdujo la EAE como instrumento obligatorio de gestión ambiental a través de la reforma a la legislación ambiental del año 2010, mediante la Ley 20.147, definiéndola como “el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales”.

Agrega el informe que la EAE se aplica particularmente en Chile a políticas y planes que decida el Presidente de la República a proposición del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, así como a planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen.

Finalmente, se concluye enumerando diez puntos en los que se debiese poner atención en el diseño del reglamento de EAE en Chile. Entre ellos, cabe destacar la propuesta de un procedimiento único para todas las políticas y planes que sean sometidos a evaluación, pero que al mismo tiempo sea flexible, dando así espacio para ajustarse a las realidades que vayan surgiendo en cada caso.

 

Vea texto íntegro del informe.

 

 

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