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Por unanimidad.

CS rechaza unificación de jurisprudencia y ordena pago de remuneración en base a jornada ordinaria.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que una jornada de 40 horas semanales, para todos los efectos legales, tiene la naturaleza de jornada ordinaria.

3 de octubre de 2014

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que ratificó la resolución del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió demanda presentada por el sindicato de trabajadores  N° 1, en contra de Servicios Generales Paseo Centro Limitada, y en contra de Falabella Retail S.A.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que una jornada de 40 horas semanales, para todos los efectos legales, tiene la naturaleza de jornada ordinaria. Tal naturaleza se desprende de la normativa a la que se ha hecho mención, por cuanto, a partir de la vigencia de la Ley N°19.759, que la estableció en forma expresa, la única jornada parcial admitida por el legislador es aquella cuyo máximo es de 30 horas semanales y no otra. En este mismo sentido, cuando el legislador en  el inciso tercero del artículo 44 del estatuto laboral, autoriza pagar un sueldo proporcional, dicha excepción está referida únicamente a la situación allí descrita, es decir, a los contratos con jornada parcial, entendida ésta como la definida en el artículo 40 bis del Código del Trabajo.

Enseguida, agrega el fallo que, habiéndose aclarado la naturaleza de la jornada de trabajo pactada entre las partes, corresponde simplemente concluir que el pago proporcional en relación a las horas trabajadas cuando se está en presencia de una jornada ordinaria de trabajo, infringe lo dispuesto en los artículos 22, 40 bis, 42 letra a) y 44 del Código del Trabajo, pues lo que procedía era el pago del ingreso mínimo mensual en su totalidad. Por lo tanto, es posible concluir que los Ministros de la Corte de Apelaciones, al rechazar el recurso de nulidad deducido por la demandada, hicieron una correcta y acertada aplicación de la normativa en estudio.

Así, concluye la Corte Suprema expresando que  si bien se constata la disconformidad denunciada en la interpretación y aplicación dada a los preceptos analizados en la sentencia atacada, en relación con aquella de que da cuenta la copia de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los antecedentes N°1.124-2011 que se acompaña, ello no constituye la hipótesis prevista por el legislador para que esta Corte, por la vía del presente recurso, altere lo decidido en el fondo, por cuanto la línea de razonamientos esgrimidos por la Corte de Apelaciones para fundamentar su decisión de rechazar la pretensión de la demandada se ha ajustado a derecho, de tal forma que el arbitrio intentado debe ser desestimado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°4005-2014.

 

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