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Cumple Ley de Transparencia.

CPLT rechaza amparo de acceso a la información contra Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

CPLT expone que, considerando los términos de la solicitud de información, la no incorporación de aquella relativa a servicios que no cuentan con SGS, no corresponde a una denegación de información.

4 de octubre de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, fundado en que la información entregada, relativa a estadísticas de solicitudes de información recibidas por el gobierno central, contenían una serie de falencias de fondo y de forma.  

El reclamante adujo que la información entregada era incompleta, por cuanto no incorporaba aquella relativa a servicios que no cuentan con Sistema de Gestión de Solicitudes (SGS). Agregó luego que no se cumplió su requerimiento en torno a que la información estadística se entregara en formato Excel y en libros separados. 

Por su parte, la Sra. Subsecretaria General de la Presidencia informó que en la entrega de la información no se cometió infracción alguna a la Ley de Transparencia y que la información no se entregó en libros separados, toda vez que ello habría significado destinar una cantidad excesiva de tiempo laboral.

Según lo anterior, el CPLT expone que, considerando los términos de la solicitud de información, la no incorporación de aquella relativa a servicios que no cuentan con SGS, no corresponde a una denegación de información, sino más bien a una insatisfacción con el contenido de la misma, circunstancia que escapa al ámbito de su competencia.  

Por otro lado, en relación a que la información no se haya entregado en libros separados, el Consejo arguyó que la carga de procesar la información entregada corresponde a la propia requirente, quien se encuentra en condiciones de generar un documento en la forma que estima pertinente.

Por tales motivos, el CPLT concluye rechazando el amparo de acceso a la información de autos.

 

 

Vea texto íntegro de la decisión Rol C1225-14.

 

 

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