Por extemporáneo.
CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra DIPRECA.
El CPLT aduce que el rechazo no obsta a que el interesado interponga ante el CPLT un nuevo amparo, que cumpla con los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), fundado en no haber recibido respuesta a una supuesta solicitud de información, realizada en términos desconocidos para el Consejo.
El CPLT precisó que, si bien no existe certeza de que el reclamante haya efectuado una solicitud de información, de ser efectivo, el amparo habría sido interpuesto en forma extemporánea, toda vez que el reclamo fue presentado el mismo día que se habría hecho la solicitud de acceso a la información, en circunstancias que el órgano requerido cuenta con veinte días hábiles para responder a dicha solicitud, según lo dispone el artículo 14 de la Ley de Transparencia.
En razón de lo expuesto, el Consejo declaró inadmisible el amparo de acceso a la información deducido, por extemporáneo.
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