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No es la vía idónea.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra cooperativa de ahorro y crédito.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

5 de octubre de 2014

Se dedujo acción de protección -parte de una particular- en contra de una cooperativa de ahorro y crédito.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 N°4 y N°24 de la Constitución Política de la República, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en informar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la existencia de una obligación supuestamente morosa, de la cual es titular la suscrita.

Al efecto, expone que en diciembre de 2008 se incorporó como socia de la cooperativa recurrida y hoy mantiene un crédito por una renegociación de deuda realizada en mayo de 2013, pero, no obstante estar al día en esa operación y mientras gestionaba una línea de crédito para su empresa en una entidad bancaria el 07 de julio pasado, la ejecutiva del banco le indicó que aparece informada una deuda en el Boletín de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, motivo por el cual es rechazada la solicitud de línea de crédito, por lo que con mayores antecedentes sobre la supuesta morosidad, el 09 de julio último obtuvo un informe de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en el cual aparece informada una deuda morosa por un plazo superior a 90 días, asociada a ella como deudora directa, por la suma de $601.842, siendo la institución financiera informante de esa morosidad la cooperativa recurrida, la que se ha negado a tramitar la eliminación del registro aludido.

Asimismo, adujo que resulta arbitraria la negativa, sin fundamento, para eliminarla del referido registro, situación que afecta su buen nombre, imagen, prestigio y seriedad comercial, ya que la información erróneamente aportada a la base de datos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, ha producido el efecto de notificar al público en general y a quienes pretendan contratar con ella, especialmente el sistema bancario, que no es una contratante cumplidora, provocando perjuicios económicos importantes.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su fallo, sostuvo en esencia que “la presente acción constitucional no es la vía idónea para la resolución de la controversia planteada, toda vez que aquel tiene por finalidad corregir en un plazo breve y expedito las vulneraciones en los derechos fundamentales que sufren los ciudadanos, lo cual en este caso resulta imposible, en el entendido que, además de existir la vía administrativa para casos como el sub lite, se ha alegado por la recurrida haber actuado dentro de las obligaciones de información que el órgano de control administrativo le impone en uso de sus facultades, descartándose con ello el mero capricho y/o la infracción normativa denunciada, que pueda inferirse solamente del análisis de los antecedentes allegados al recurso, máxime si se tienen en cuenta las características especialísimas de este procedimiento cautelar, privado de las garantías y beneficios de un proceso de lato conocimiento y contradictorio, en que las partes puedan exponer sus posiciones y rendir prueba para acreditar los hechos que alegan”.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°24127-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol N°221-2014.

 

 

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