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CS confirmó.

Corte de Arica rechazó amparo deducido contra Tribunal Oral en lo Penal.

Se arguye que la amparada se encuentra cumpliendo la pena que le fuera aplicada por el Complejo Penitenciario de Acha, SET abierto, la que se ordenó contar desde el momento en el que fue detenida, 17 de abril del 2012, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privada de libertad.

6 de octubre de 2014

Se dedujo acción de amparo en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, por parte de un particular en favor de una persona condenada.

En el libelo de autos se expone que en sentencia de 17 de septiembre de 2014, el Tribunal recurrido rechazó la petición de la amparada en orden a que se sustituyera la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por la de libertad vigilada intensiva según lo que previene el artículo 33 de la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.603.

Enseguida, se arguye que la amparada se encuentra cumpliendo la pena que le fuera aplicada por el Complejo Penitenciario de Acha, SET abierto, la que se ordenó contar desde el momento en el que fue detenida, 17 de abril del 2012, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privada de libertad.

Finalmente, expresó que la amparada reúne todos los requisitos señalados en el artículo 33 de la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.603, para acogerse la sustitución de la pena privativa de libertad por otra de cumplimiento mediante el sistema de libertad vigilada intensiva.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección.

En su sentencia, sostuvo que, “al tenor del artículo 8° c) de la Ley N° 20.603, estableció una vigencia de la referida ley en forma paulatina, en lo referente a la pena del artículo 33 de la actual Ley N°18.216, entrarían en vigencia transcurridos dos años desde la publicación del Reglamento respectivo, la cual se realizó el 17 de septiembre de 2013, por lo que el beneficio de la ley en comento aún no se encuentra en vigencia (…)”.

La Corte Suprema –en alzada- confirmó el fallo en todas sus partes, con la prevención de los Ministros Juica y Dolmestch, quienes concurrieron a la confirmatoria teniendo además presente que el asunto discutido se encuentra sometido actualmente al imperio del derecho, desde que según se informó en estrados la misma resolución fue impugnada por la vía de la apelación de modo tal que se debate en la instancia pertinente.

Asimismo, los Ministros Künsemüller y Cerda estuvieron por confirmar la sentencia apelada, teniendo únicamente en consideración que, sin perjuicio de la discusión sobre la vigencia o no de la Ley N° 20.603, el artículo 33 inciso primero de la Ley N° 18.216 otorga una facultad al juez, de manera que no procede caracterizar como ilegal o arbitraria la resolución impugnada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°24840-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica Rol N°84-2014.

 

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