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CGR se pronuncia sobre irregularidades en enajenación de bienes raíces del Ejército.

Se denunció ante la Contraloría General de la República -por parte de un funcionario público- la falta de transparencia con la que habría actuado el Ejercito de Chile.

7 de octubre de 2014

Se denunció ante la Contraloría General de la República -por parte de un funcionario público- la falta de transparencia con la que habría actuado el Ejercito de Chile, en el procedimiento de venta de las viviendas de una población militar de la ciudad de Antofagasta, al no dar prioridad a los moradores de las mismas, así como a la inconsistencia de la documentación que daría cuenta de la destinación a esa institución castrense de los anotados inmuebles.

Al respecto, la CGR arguyó que el dictamen N° 6.177, de 2014, concluyó, frente a igual petición del ocurrente, que la decisión de disponer de esos bienes raíces es un asunto de mérito y constituye el ejercicio de una facultad discrecional del Presidente de la República, sin que exista alguna norma que obligue a la autoridad a dar preferencia a los residentes en la anotada enajenación. El interesado no adicionó nuevos antecedentes al respecto, por lo cual, la Contraloría advierte que el criterio se mantiene y desestima este punto.

De otro lado, en lo que dice relación con los antecedentes fundantes de la destinación con la cual contaría el Ejército de Chile sobre tales inmuebles, se aduce que, atendida la discordancia entre lo informado, en esa oportunidad, por el Ejército de Chile y el Ministerio de Bienes Nacionales, se debía aclarar cuál era el acto administrativo, a través del cual, se efectuó la destinación.

Luego, se indica que el citado Ministerio y la institución castrense procedieron a aclarar que la población militar se encuentra emplazada en sitios fiscales destinados al Ministerio de Defensa Nacional, para el uso del Cuartel y demás dependencias del Regimiento “Exploradores” de Antofagasta, según se desprende del decreto N° 1.434, de 1948, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, modificado por el decreto exento N° 6, de 1990, del Ministerio de Bienes Nacionales, en el sentido de que la indicada destinación es para los fines propios del Ejército de Chile.

Al efecto, el Contralor expresó que, de acuerdo a lo informado, se dio cumplimiento a lo requerido en el citado dictamen N° 6.177, en el sentido de identificar el acto administrativo de destinación que afecta a la Población Militar en comento. Ello, sin perjuicio del control amplio de legalidad a que están sujetos los actos administrativos que se dicten con ocasión de una eventual enajenación de tales inmuebles fiscales.

En lo que respecta a la denuncia de eventuales sanciones de que habría sido objeto el recurrente por parte del Ejército de Chile, la CGR sostiene que corresponde que dicha institución informe de la ocurrencia de tales medidas y de sus fundamentos, con el objeto de corroborar o desestimar lo planteado por el interesado.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 74620.

 

 

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