Diario Constitucional

Eventuales responsabilidades.

CGR se pronuncia sobre no declaración de zona saturada por parte de Ministerio del Medio Ambiente.

La CGR hace presente a la autoridad que, en lo sucesivo, la ponderación de la oportunidad en que procede dictar los actos administrativos, no puede significar que se deje de aplicar normativa vigente, que tiene por objeto el resguardo de la salud de la población, situación que puede dar lugar a eventuales responsabilidades.

Por Redacción·06 de octubre de 2014·4 min de lectura
CGR se pronuncia sobre no declaración de zona saturada por parte de Ministerio del Medio Ambiente.
Referencial

Se denunció a la Contraloría General de la República -por parte de un particular- que el Ministerio del Medio Ambiente no declaró como zona saturada por material particulado respirable -MP10- a las comunas de Catemu, La Calera, La Cruz y Llay-Llay, pese a que según el estudio sobre la calidad del aire para el período 2010-2012, de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región de Valparaíso, la respectiva norma primaria de calidad se encontraba sobrepasada.

Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente informó que el estudio a que se refiere el recurrente fue formulado sobre la base de la norma anual de MP10, la cual perderá su vigencia el 1° de enero de 2017, por disponerlo así el aludido decreto N° 20 y que, por ende, habría sido inoportuno e ineficiente iniciar un procedimiento destinado a la declaración de saturación con fundamento en ella. Agregó que, en cambio, ha atendido a la protección de la población mediante la implementación de otros instrumentos de gestión.

Al efecto, el dictamen arguye la situación en análisis está íntimamente relacionada con la garantía constitucional del 19 N°8 de la Constitución Política, y además, con la letra m) del artículo 2° de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en que se define medio ambiente libre de contaminación como aquel en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.

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