En forma unánime.
CS invalida sentencia de oficio y condena a empresa de aguas por daño ambiental en predio de Temuco.
En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a la empresa sanitaria a pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por daño ambiental.

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a una empresa sanitaria a pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por el daño ambiental provocado en un predio aledaño a la planta de tratamiento de las aguas servidas de las ciudades de Temuco y Padre Las Casas.
En su sentencia, arguyó el máximo Tribunal que la acción intentada en autos se fundamenta en la Ley N° 19.300, en cuyo artículo 1° se establece que «el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que en otras normas legales se establezcan sobre la materia»; conteniendo el artículo 63 de dicha ley una norma especial, que previene que «la acción ambiental y las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la manifestación evidente del daño.
Y es que constituye, asimismo, un hecho debidamente comprobado en autos que la actora padeció un daño ambiental de aquellos a que se refiere la ley antes citada, y que «la manifestación evidente del daño» que menciona la misma se produjo entre los meses de diciembre de 2006 y enero a marzo de 2007, juzgando este tribunal de casación que es esta última fecha aquella que debe considerarse para el cómputo del plazo de prescripción de la acción ambiental y de las acciones civiles emanadas del mismo a que se refiere el artículo 63 de la Ley N° 19.300.
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