Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS rechazó casación en el fondo respecto de reclamación deducida por empresa de cosméticos.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denunció como primera infracción haber errado la sentencia en la interpretación y alcance que atribuye a las letras a) y b) del artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Por Redacción·22 de septiembre de 2014·3 min de lectura
CS rechazó casación en el fondo respecto de reclamación deducida por empresa de cosméticos.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó por extemporáneo un reclamo interpuesto por una sociedad de cosméticos en contra del Ordinario Alcaldicio Nº 10/159 que no hizo lugar a la solicitud de la reclamante en orden a dejar sin efecto una multa equivalente al 50% del valor de la patente comercial anual, por presentación extemporánea de la declaración de sucursales y trabajadores conforme lo prevé el artículo 52 del Decreto Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denunció como primera infracción haber errado la sentencia en la interpretación y alcance que atribuye a las letras a) y b) del artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vulnerando con ello además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 del Código Civil.

En efecto, la recurrente sostuvo que existe falsa aplicación de la ley al declarar extemporáneo el reclamo deducido en contra del Ordinario Alcaldicio, aludiendo a un supuesto atentado contra el principio de preclusión, toda vez que de acuerdo al tenor del referido artículo 151, el acto reclamado es susceptible de ser impugnado por la vía impetrada y, entender lo contrario, implica además incurrir, por parte de los jueces del fondo, en infracción de los citados artículos 19 y 20 del Código Civil.

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